Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. (BOCM núm. 309, de 29 de diciembre de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas62-62
Recopilación mensual Enero 2015
62
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de enero de 2015
Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. (BOCM
núm. 309, de 29 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
A través de esta ley se introducen las siguientes modificaciones:
-Modificación de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral
de saneamiento
Se modifica en los siguientes términos: Se modifica el apartado 2 del artículo 10.
-Régimen transitorio en materia de evaluación ambiental
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, en tanto que se apruebe una nueva legislación
autonómica en materia de evaluación ambiental en desarrollo de la normativa básica estatal,
se aplicará la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos
previstos en esta disposición, y lo dispuesto en el Título IV, los artículos 49, 50 y 72, la
disposición adicional séptima y el Anexo Quinto, de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de
Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
La tramitación y resolución del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, así
como las funciones que la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
atribuye al órgano sustantivo, corresponderán a la Consejería competente en materia de
medio ambiente, salvo las consultas previstas en el artículo 22 de la misma Ley, que
corresponderán al promotor.
La determinación de la sujeción al procedimiento de evaluación ambiental estratégica
ordinaria o simplificada se hará conforme a lo establecido en la legislación básica estatal, en
los mismos casos y con los mismos requisitos.
La evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento previstos en el artículo 34 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se realizará de acuerdo
con las siguientes reglas (…)
-Queda derogada la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad
de Madrid, a excepción del Título IV, “Evaluación ambiental de actividades”, los artículos
49, 50 y 72, la disposición adicional séptima y el Anexo Quinto.
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