Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación de Galicia

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas63-64
www.actualidadjuridicaambiental.com
63
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de marzo de 2017
Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación de
Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 28, de 9 de febrero de 2017
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta
ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia
jurídico ambiental:
-Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia:
Se introducen diversas modificaciones a esta norma, como la regulación del
aprovechamiento de los productos característicos de los terrenos forestales en aquellas
fincas que tienen la consideración de suelo rústico de protección agropecuaria -nueva
redacción del artículo 2-; se facilita la aprobación de deslindes entre montes vecinales en
mano común y propiedades particulares, de manera que las propiedades queden mejor
definidas -artículo 50-. Igualmente, se clarifica que el otorgamiento de autorizaciones
administrativas, ya sean expresas o presuntas, se concederá sin perjuicio de terceros
propietarios o titulares de derechos de aprovechamiento -nueva disposición adicional
quinta-.
-Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia:
Se introducen modificaciones en esta norma, que tienen por objeto, entre otros, el de
aclarar el proceso de evaluación de los requisitos necesarios para cumplir los criterios
recogidos en el artículo 2 de la Ley y de la publicidad y consulta a terceros interesados, de
fijar con mayor claridad lo que constituye la dotación para cada uno de los fondos a
constituir con los terrenos que la entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia gestiona,
o el incremento del tiempo para que los titulares vean recogidos, en el proceso de
concentración o reestructuración parcelaria, los cambios de titularidad que se produzcan.
-Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia:
En primer lugar, se amplía el plazo de la duración de la concesión para el ejercicio de la
actividad de la acuicultura, tanto en zona marítima como en zona marítimoterrestre, a un
máximo de cincuenta años, con la finalidad de adaptarla a la normativa estatal y de permitir
que un titular pueda ejercer la actividad de la acuicultura durante todo el tiempo que
ostente la concesión para el dominio público marítimoterrestre (artículos 53 y 61)
Se amplía también el plazo de vigencia de las concesiones experimentales en la zona
marítima y marítimoterrestre para la realización de proyectos de investigación o de

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