Ley 5/1961, de 19 de abril, sobre compilación del derecho civil especial de Baleares

AutorFrancisco Noguera Roig
Cargo del AutorPresidente de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca
Páginas17-20

Page 17

Exposición de motivos

El Código Civil, en su artículo trece, sentó con fuerza de Ley el principio general de su vigencia en las islas Baleares como fuente directa, dejando a salvo aquellas normas escritas o consuetudinarias que reuniesen los siguientes requisitos: Ser opuestas al contenido del Código Civil y estar vigentes en el momento de su promulgación.

Para la delimitación de las instituciones vigentes en la práctica jurídica balear contemporánea, hay que partir de la «Memoria sobre las Instituciones de Derecho Civil de Baleares» que, en cumplimiento del Real Decreto de dos de febrero de mil ochocientos ochenta, elevó a la Comisión General de Codificación el jurisconsulto mallorquín don Pedro Ripoll y Paláu y de la exposición elevada al Ministro de Justicia por el Colegio de Abogados de Palma de Mallorca, en treinta de abril de mil ochocientos ochenta y uno.

Dispuesta por los Reales Decretos de diecisiete y veinticuatro de abril de mil ochocientos ochenta y nueve la constitución de una Comisión especial encargada de redactar un Proyecto de Apéndice al Código para el Derecho foral balear, esta labor tuvo su expresión final en el elevado a la Comisión General el veinte de febrero de mil novecientos tres, elaborado fundamentalmente sobre los trabajos de mil ochocientos ochenta y mil ochocientos ochenta y uno. Por su parte, el Colegio de Abogados de Palma no emitió, hasta el dos de junio de mil novecientos veinte, el informe preceptuado por la Ley de Bases, el cual mereció la conformidad de la Diputación Provincial de Baleares en cinco de mayo de mil novecientos veinticuatro.

Tras de una dilatada pausa, la labor compiladora cobra nuevo impulso a consecuencia del Congreso de Juristas celebrado en Zaragoza del tres al nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, cuyas aspiraciones fueron recogidas en el Decreto de veintitrés de mayo de mil novecientos cuarenta y siete, en cuanto autoriza una «sistematización adecuada de las instituciones históricas, teniendo en cuenta su vigencia y aplicabilidad en relación con las necesidades y exigencias del momento presente», al que sigue la Orden de diez de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, por la que se designó la «Comisión de Juristas de Baleares» que debía realizar el estudio y ordenación de las instituciones de Derecho civil especial vigentes en aquél territorio. Esta Comisión, en veintidós de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve...

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