Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas172-175
Recopilación mensual n. 87, Febrero 2019
172
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de febrero de 2019
Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de
Mallorca y Menorca
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 163, de 29 de diciembre de 2019
Temas Clave: Patrimonio natural; Caminos; Medio ambiente; Desarrollo rural;
Ordenación del territorio; Patrimonio cultural; Paisaje; Deporte, Educación ambiental;
Agricultura; Propiedad; Acción pública; Desafectación; Catálogo; Información; Usos;
Senderismo; Infracciones y sanciones
Resumen:
La red de caminos sigue conformando un patrimonio primordial y práctico para el
desarrollo de la vida rural y de las actividades agrarias, ganaderas y complementarias. Los
caminos públicos constituyen una red de vías extensa y arraigada con la función histórica
básica de enlazar los diferentes lugares de las islas, en especial los núcleos tradicionales, que
ofrecen al conjunto de la población una accesibilidad generalizada a todo el territorio
insular. Esta función todavía perdura hoy en día con la estructura de una trama conformada
por miles de kilómetros de caminos con unas funciones, unas características y una
frecuentación muy prototípica de las islas.
Actualmente, todavía se percibe en Mallorca la relevancia capital de esta red de caminos
para el bienestar de la población en conexión con su derecho al disfrute de un medio
ambiente saludable y a la interacción con el entorno rural. Asimismo, en Menorca, Reserva
de la Biosfera, los caminos son un recurso, un valor para conocer y disfrutar. Por otra
parte, los nuevos usos de ocio, como las actividades de excursionismo o senderismo,
deportivas, educativas, sociales, medioambientales, entre otras, han vuelto a reivindicar esta
red que hay que preservar y fomentar.
En este contexto, es necesario implantar una nueva normativa que pueda dotar a los
caminos de un régimen jurídico más completo, adecuado e inclusivo de la conservación y
regeneración del entorno en el marco de la regulación vigente. Esta ley se formula para
desarrollar las competencias que los artículos 30 y 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears otorgan a la comunidad autónoma en las siguientes materias: ordenación del
territorio y urbanismo (artículo 30.3), caminos (artículo 30.5), vías pecuarias (artículo 30.9),
agricultura (artículo 30.10), deporte y ocio (artículo 30.12), patrimonio histórico (artículo
30.25), desarrollo del derecho civil propio (artículo 30.27) y régimen local (artículo 31.13).
El título I recoge el objeto de la ley, es decir el régimen jurídico de los caminos públicos y
las rutas senderistas, e incorpora sus principios generales, que pueden resumirse en la

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