Ley 12704. La protección el paisaje en la provincia de Buenos Aires

AutorJuan Claudio Morel
CargoProfesor Titular de Derecho Ambiental de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN sede Tandil) Argentina
Páginas160-165
Recopilación mensual n. 102/1, junio 2020
160
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de junio de 2020
Ley 12704. La protección el paisaje en la provincia de Buenos Aires
Autor: Juan Claudio Morel. Profesor Titular de Derecho Ambiental de la Universidad
Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN sede Tandil) Argentina.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Ley 12.704 (BOPBA 28/06/2001)
Palabras clave: Paisaje protegido.
Resumen: La Ley 12704, en la Provincia de Buenos Aires, es hasta hoy, el único caso de ley
específica de protección del paisaje y por lo tanto es arquetipo de futura legislación de
protección del paisaje en la Argentina. El paisaje es un recurso natural en términos del artículo
124 de la constitución argentina, tal recurso pertenece por lo tanto a las provincias que
pueden ordenar territorialmente para proteger sus recursos ambientales tales como el paisaje.
Comentario:
1.Introducción
El Ordenamiento Territorial, en la Argentina es una rama del Derecho que no tiene una clara
mención
39
en el texto de la Constitución de la Nación para la determinación de su
competencia, siguiendo por ende, el destino del sistema constitucional general. En es te
sentido, y como las Provincias son históricamente anteriores a la Nación que forman, al
definirse -y consagrarse en la Constitución Nacional- un sistema federal, las Provincias
cedieron al poder central los controles indispensables para asegurar la organización nacional
(defensa, moneda, relaciones exteriores, aduanas, navegación, etc.) y se reservaron la
soberanía en todo aquello que no consta específicamente delegado a la Nación y reservados
a la materia legislativa del Congreso de la Nación Argentina. Estos temas forman las
potestades o facultades conocidas como no delegadas y reservadas en la materia legislativa a las
Legislaturas de los Estados Provinciales por el sistema constitucional provincial
40
. Se
denomina, en consecuencia, facultades delegadas son aquellas privativas del Estado Nacional.
2.Paisaje protegido en la Provincia de Buenos Aires
La ley 12.704 (BOPBA 28/06/2001) de “Paisaje Protegido y espacio verde de interés
provincial” define sus términos en el artículo 2º y tomó distancia del camino iniciado un año
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Salvo que se considere de mención lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 124 de
la Constitución argentina, respecto del recurso suelo: Artículo 124.
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
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Artículo 121. Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

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