Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. (BOE núm. 162, de 4 de julio de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas27-28
www.actualidadjuridicaambiental.com
27
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de septiembre de 2014
Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre,
de Responsabilidad Medioambiental. (BOE núm. 162, de 4 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Responsabilidad medioambiental; Riesgos medioambientales; Garantías
financieras
Resumen:
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental, con el objetivo de reforzar los aspectos preventivos de la
misma, simplificar y mejorar ciertos aspectos de su aplicación y realizar la transposición de
lo dispuesto en el artículo 38 de la Directiva 2013/30/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre seguridad de las operaciones relativas al petróleo y
al gas mar adentro.
Las modificaciones afectan al ámbito de aplicación de la ley en relación con las obras
públicas de interés general que sean competencia de la Administración General del Estado.
Con la finalidad de impulsar el uso de los análisis de riesgos medioambientales como
herramienta de gestión, se introduce un nuevo artículo 17 bis) sobre medidas para su
realización voluntaria.
Se procede a simplificar ciertos aspectos de la aplicación del régimen de responsabilidad
medioambiental, tanto para los operadores económicos como para las Administraciones
públicas. En esta línea, se han modificado determinados aspectos sobre la constitución de
garantías financieras, siendo “el operador obligado a constituir una garantía financiera,
quien determina su cuantía a partir de la realización del análisis de riesgos
medioambientales de su actividad, y quien comunica a la autoridad competente la
constitución de la garantía”. La cuantía de la garantía financiera se determinará a partir de la
realización del análisis de riesgos medioambientales de la actividad. Y se amplían los sujetos
garantizados por esta garantía financiera.
A través de esta ley se regulan los criterios que servirán de base para determinar, por vía
reglamentaria, las actividades exentas de constituir garantía financiera obligatoria debido a
su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad.
Con la finalidad de otorgar una homogeneidad en el contenido mínimo de las pólizas de
seguros, se modifica el art. 30 de la Ley, así como lo concerniente al período de vigencia de
la garantía financiera obligatoria prevista en el art. 31.1, y lo relativo al fondo de
compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros.
Por último, se modifican ciertos aspectos del capítulo VI sobre normas aplicables a los

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