Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad en la Región de la Murcia

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas68-69
Recopilación mensual n. 85, Diciembre 2018
68
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de diciembre de 2018
Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo
Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad en la
Región de la Murcia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: BORM núm. 260, de 10 de noviembre de 2018
Temas clave: Autorizaciones y licencias; Comunidades Autónomas; Eficiencia energética;
Energías renovables; Turismo; Urbanismo
Resumen:
El objeto de esta Ley aprobada en la Región de Murcia va encaminado a establecer el
marco jurídico para un cambio de modelo económico en esta Comunidad Autónoma, a
través de la introducción de nuevas medidas o mediante la modificación de diversas normas
vigentes. Así, de conformidad con el preámbulo de esta norma, «el propósito final de la Ley
es homogeneizar los actuales desfases legislativos, adaptándolos a las actuales necesidades
de un tejido empresarial moderno y competitivo como es el murciano, abarcando todos los
sectores productivos sobre los que se fundamenta el futuro desarrollo económico y social
de la Región de Murcia».
De este modo, por ejemplo, establece una regulación sobre las infraestructuras industriales
(concernientes al mantenimiento o conservación de los polígonos industriales, fomento de
la colaboración público-privada relativa a estos espacios y su gestión) o turísticas (medidas
para fomentar la modernización y ampliación de la oferta hotelera). Además incluye otras
medidas relativas al fomento del cooperativismo, al comercio, la protección de los
consumidores y usuarios, espectáculos públicos, medidas de agilización y simplificación
administrativa, etc. En fin, que se trata de una ley con un contenido heterogéneo, por lo
que me centro en aquellos aspectos que cuentan con trascendencia en la materia que nos
ocupa, la jurídico-ambiental.
Así, cabe destacar en primer lugar la regulación en materia de abastecimiento y
sostenibilidad energética (título I, artículo 8 y siguientes), estableciendo medidas de
agilización y simplificación, como por ejemplo las concernientes al procedimiento de
suministro eléctrico a instalaciones eléctricas en baja y alta tensión con derechos de
extensión en vigor, así como para el procedimiento de acceso y conexión de instalaciones
generadoras de energía eléctrica basadas en fuentes de energías renovables, tanto con
vertido a red como autoconsumidoras.
Además, en materia de sostenibilidad energética, se establece el papel ejemplarizante que la
administración autonómica debe adoptar en el ahorro, eficiencia energética y uso de las
energías renovables en sus edificios, instalaciones y parque móvil -artículo 16-, asumiendo
una serie de compromisos en estos aspectos. Del mismo modo, se adquiere la obligación
de que la administración autonómica, incluyendo a su sector público institucional, logre una

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