Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas
Autor | Dra. Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 63-65 |
Recopilación mensual – n. 110, marzo 2021
63
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de marzo de 2021
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 39, de 25 de febrero de 2021.
Palabras clave: Fiscalidad ambiental. Impuesto sobre la afección medioambiental. Tasa
medioambiental. Etiqueta ecológica. Explotaciones ganaderas. Subvenciones. Energías
renovables. Eficiencia energética. Ruido. Alimentación.
Resumen:
Se destacan las modificaciones más relevantes introducidas a través de la presente ley, que de
una u otra forman inciden en la materia jurídico-ambiental.
El artículo 1 de la norma recoge las modificaciones del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos,
aprobado por el Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
Al efecto, se modifica la regulación del impuesto sobre la afección medioambiental en cuanto
a su naturaleza y afectación, modificándose el artículo 50.3 del texto refundido para permitir
que todos los ingresos de este impuesto propio, cualquiera que sea su concreta procedencia
(aprovechamientos del agua embalsada, parques eólicos o instalaciones de transporte de
energía eléctrica) puedan destinarse tanto a programas de gasto de carácter medioambiental
como de eficiencia energética, dada la analogía entre las afecciones e impactos ambientales
que grava este impuesto en cualquiera de esas tres modalidades y la interrelación existente
entre unos y otros programas, en la medida que la eficiencia energética, en todos los sectores
y no sólo el industrial, contribuye a la consecución de fines medioambientales.
El artículo 2 modifica determinadas tasas reguladas en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre,
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, a iniciativa de aquellas
consejerías a las que corresponde su gestión.
Al efecto, en la tasa medioambiental se eliminan como hechos imponibles la evaluación de
impacto ambiental y las auditorías ambientales.
En la tasa en materia de industria y energía se incluye la aplicación de la cuota correspondiente
a una nueva inscripción a las modificaciones de importancia o sustanciales de instalaciones.
Asimismo, se incorporan dos cuotas en relación con la inscripción y control de instalaciones
de protección contra incendios en edificios no industriales y en determinadas actuaciones de
control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas.
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