Levantamientos, revueltas y revolución en la federación alemana a lo largo del siglo XIX

AutorIgnacio Czeguhn
Páginas509-532
LEVANTAMIENTOS, REVUELTAS Y
REVOLUCIÓN EN LA FEDERACIÓN
ALEMANA A LO LARGO DEL SIGLO XIX
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1. I
“Los estados alemanes serán independientes y estarán unidos por un vínculo
federal”. Con este testimonio, tras la derrota de Napoleón y la firma del Tratado
de la Primera Paz de París el 30 de mayo de 1814, se tomó una decisión preliminar
sobre la futura forma del Estado alemán1. Después de que el antiguo Sacro Imperio
Romano se derrumbara finalmente bajo la influencia de la Francia revolucionaria
en 1806, y hubiese quebrado completamente la consolidación territorial en Europa
Central, el deber ahora era crear un nuevo orden político y estatal2.
Había que tener en cuenta varios intereses: los grandes actores políticos euro-
peos daban importancia a una Alemania estable pero no demasiado pujante, que
garantizara el equilibrio de poderes en centro Europa; las dos potencias del antiguo
Imperio, Austria y Prusia, se esforzaban por consolidar su respectiva influencia en
el antiguo territorio alemán y no quedarse atrás en la política europea; los media-
nos y pequeños Estados alemanes querían, por un lado, una Alemania unida como
potencia protectora en el exterior, pero, por otro lado, también estaban interesados
en preservar su existencia estatal y soberanía interior; por último, la población de
estos Estados alemanes, estimulada por el patetismo nacional y liberal de las guerras
de liberación, exigía un estado nacional y constitucional alemán3.
A tenor de los diversos intereses imperantes, pasaron casi ocho meses antes de
llegarse a un acuerdo sobre la llamada cuestión alemana en el Congreso de Viena, en
el que los representantes de unos 200 Estados y gobernantes debatieron el futuro
orden de Europa. Tras arduas negociaciones, el 8 de junio de 1815 se aprobó el
1 Art. VI de la Paz de Paris 1814.
2 Andreas Fahrmeier, Europa zwischen Restauration, Reform und Revolution 1815-1850, Ol-
denburg, 2012, pp. 30 y ss.
3 Paul Luchtenberg, Geschichte des deutschen Liberalismus, Wiesbaden, 1966, p. 35.
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Acta Federal Alemana, que quedó insertada en el Documento Final del Congreso de
Viena –finalmente, completado el 9 de junio–, colocándola así bajo garantía inter-
nacional y con efectos del derecho internacional público4. El Acta Federal establecía
en su articulado las características básicas de la nueva organización de Alemania.
Según ella, la Federación Alemana no era un estado federal sino una Federación per-
manente de estados soberanos cuyo propósito era “mantener la seguridad externa
e interna de Alemania y la independencia e inviolabilidad de cada uno de los esta-
dos alemanes” (artículo 2)5. En el momento de su fundación, la Federación estaba
constituida por un total de 38 Estados soberanos, entre los que también se encon-
traban los Ducados de Holstein y Lauenburg, el Gran Ducado de Luxemburgo y
el Reino de Hannover (hasta 1837), que también eran territorios bajo gobernantes
extranjeros –los reyes de Dinamarca, los Países Bajos y Gran Bretaña– que los re-
presentaban en la Federación6.
Por otra parte, Austria y Prusia sólo pertenecían a la Federación en representa-
ción de sus provincias alemanes y no con su territorio nacional. El órgano supre-
mo de la Federación era la Asamblea Federal permanente con sede en Frankfurt,
formada por los representantes de los Estados miembros. Fue presidida por el re-
presentante de Austria. La Asamblea Federal era responsable de la seguridad ex-
terna e interna de Alemania, pero también debía ocuparse de las llamadas órdenes
comunes, es decir, de las regulaciones y leyes federales. El Documento Final de Vie-
na de 15 de mayo de 1820 (Wiener Schlussakte), que fue la segunda Constitución
Federal que se añadió al Acta Federal, establecía que la Asamblea Federal tenía que
dirigir sus continuos esfuerzos hacia tal fin (artículo 64)7.
Por último, las dos Leyes Básicas Federales de 1815 y 1820 también contenían
disposiciones importantes para el orden estatal en los Estados miembros. De acuer-
do con el artículo 13 del Acta Federal de 1815, se debía introducir una Constitu-
ción (landständische Verfassung) en todos los Estados federales. Pero el Documento
Final de Viena de 1820 estableció un límite al libre desarrollo posible de las cons-
tituciones al obligar a todos los Estados al principio monárquico8. Según éste, “todo
el poder del Estado debía permanecer unido en la cabeza del Estado”, es decir, en
los príncipes soberanos.9 Pero, al menos, las constituciones ya introducidas fueron
puestas bajo la garantía de la Federación. Mientras que los poderes de la Asamblea
Federal eran, por lo tanto, bastante amplios y ampliables, la Federación Alemana,
por otra parte, era una Federación de Estados muy superficial que carecía de los
4 No todos los representantes lo veían así, vid. Michael Kotulla, Deutsche Verfassungsgeschichte:
Vom Alten Reich bis Weimar (1495 bis 1934), Berlin-Heidelberg, 2008, pp. 327 y ss.
5 Johann Ludwig Klüber (ed.), Acten des Wiener Congresses, in den Jahren 1814 und 1815, Band
1, Erlangen, 1819.
6 Eckhardt Treichel (ed.), Organisation und innere Ausgestaltung des Deutschen Bundes 1815-
1819, Berlin-Boston, 2016, p. XXXVI.
7 Horst Dippel y Werner Heun (ed.), Verfassungen der Welt vom späten 18. Jh. bis Mitte des 19.
Jh., München, 2006, pp. 35 y ss.
8 Establecido en el Art. 57.
9 Adolf Laufs, Rechtsentwicklungen in Deutschland, Berlin, 2006, p. 218.

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