Lesiones al feto

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal. Universidad de Sevilla

BSC: GARCÍA ÁLVAREZ, ¿Es necesario el delito de lesiones al feto?, en RDP, 2000; GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Las lesiones fetales, en CJ, 1993; LATORRE LATORRE, Lesiones al feto, en Mujer y Derecho penal, 1995; HORMAZÁBAL MALARÉE, Lesiones al feto y manipulación genética, en VVAA, Congreso de Derecho penal y procesal, 1996; HUERTA TOCILDO, De ciertas incongruencias y aparentes paradojas en los delitos de lesiones al feto, en VVAA, El nuevo Derecho penal español, Estudios penales en memoria del Profesor José Manuel Valle Muñiz, 2001; OLMEDO CARDENETE, De las lesiones al feto, en CCP, 2002; PÉREZ RODRÍGUEZ, Los delitos de lesiones al feto y manipulación genética, en RMF, 1997; RODRÍGUEZ MESA, Algunas consideraciones acerca del bien jurídico protegido en el delito de lesiones al feto, en RDPC, 1996; ROMEO CASABONA, El Derecho y la bioética ante los límites de la vida humana, 1994; m.a., Genética y Derecho penal: los delitos de lesiones al feto y relativos a las manipulaciones genéticas, en Derecho y salud, 1996.

TÍTULO IV LESIONES AL FETO

I. CONSIDERACIONES GENERALES

El Título IV1 del Libro II CP incorpora2 novedosamente al texto punitivo el denominado delito de lesiones al feto.

Ha sido un acierto del legislador tal expresa inclusión de estas figuras legales, ya que la laguna existente en el anterior Código llevaba a no poca inseguridad jurídica al respecto, de manera que alguna jurisprudencia3, y autores como HIGUERA GUIMERÁ, consideraban que estos comportamientos eran atípicos, por no encajar en las lesiones4, mientras que otros, como CUERDA RIEZU, entendían que sí era posible encajarlos típicamente en tal sede5.

Sobre este concreto particular se ha pronunciado también nuestra jurisprudencia:

“La sentencia de esta Sala de 5 de abril de 1995, dictada6 bajo la vigencia del CP de 1973, condenó por un delito de imprudencia temeraria con resultado de lesiones graves causadas al feto, cuando no existía la específica tipicidad del art. 158 del vigente Código de 1995, que así lo establece, aunque ya se vislumbraba a tenor de los proyectos de reforma.

(...)

Negaba la sentencia, en definitiva, que existiera un auténtico vacío normativo en este punto y afirmaba que era posible, aun desde la perspectiva de aquel tiempo, una construcción jurídico-penal como había venido implícitamente haciendo la jurisprudencia de esta Sala, citando al respecto cinco sentencias, para concluir que atribuir al feto, con un sentido progresivo que se emancipa de las ficciones civiles, condición humana diferenciada de su progenitora y penalmente protegible, la posibilidad del delito doloso y, consecuentemente, del delito imprudente no es cuestionable en nombre del principio de legalidad.

(...)

Esta doctrina la retoma y profundiza la STS de 22 de enero de 19997 en la que se recuerda que el TC en la Sentencia 53/1985 había declarado que la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso del cual una realidad...

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