La legislación antiterroristatras el 11-S: la experiencia francesa

AutorAbraham Barrero Ortega
CargoProfesor titular de Derecho Constitucional Universidad de Sevilla
Páginas299-316
©UNED.Revista de Derecho Político
N.o78, mayo-diciembre 2010, págs. 299-316 301
Fecha recepción: 20.01.2010
Fecha aceptación: 15.04.2010
LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA
TRAS EL 11-S: LA EXPERIENCIA
FRANCESA1
POR
ABRAHAM BARRERO ORTEGA
Profesor titular de Derecho Constitucional
Universidad de Sevilla
1. En la década de los setenta, Francia se convirtió en blanco de un terro-
rismo nacional e internacional que intensificó sus acciones a lo largo de los años
ochenta. En esta coyuntura, y tras el verano, especialmente trágico, de 1986, el
legislador francés optó por diseñar un marco normativo específico para la lucha
antiterrorista2. Un conjunto de reglas de excepción o derogatorias del Derecho
común en materia de prevención de atentados, garantías procesales a observar
con ocasión de la detención y el enjuiciamiento de los sospechosos y represión
penal de los delitos de terrorismo, inspirado en la idea de mantener el justo me-
dio entre libertad y seguridad. Se parte de la convicción de que la libertad y la se-
guridad se refuerzan mutuamente y otorgan credibilidad y legitimidad a la ac-
ción gubernamental. Se hace necesario lograr un equilibrio entre la lucha contra
los violentos y los derechos fundamentales. El legislador francés, en distintas oca-
siones, ha reafirmado el propósito de combatir con eficacia a los que matan in-
discriminadamente, pero desde el paradigma del Estado de Derecho.
1Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto de investigación «Terrorismo, de-
mocracia y seguridad» (SEJ2006-04628), del Ministerio de Educación y Ciencia.
2BIGO, D., «Les attentats de 1986 en France (Partie 2)», Cultures & Conflicts, 4, 1992, pp.
147-173.
ABRAHAM BARRERO ORTEGA
© UNED. Revista de Derecho Político
N.o78, mayo-diciembre 2010, págs. 299-316
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A nadie se le oculta que la legislación antiterrorista comparada después de los
atentados del 11 de septiembre de 2001 ha incidido de forma claramente res-
trictiva en el ejercicio de determinados derechos fundamentales. Las respuestas
de los diferentes países oscilan desde la opción militar o cuasi militar hasta la ra-
dicalización de una legislación ya de por sí excepcional, pasando por un afian-
zamiento de esa legislación en aspectos muy concretos. La apuesta francesa ha
ido en esta última dirección.
El Consejo Constitucional ha tenido, por otra parte, la ocasión de pronun-
ciarse sobre la casi totalidad de la más reciente legislación antiterrorista. Su papel
de garante de los derechos y de las libertades se ha visto así reforzado. Cierto es
que la lucha contra lo que se ha denominado el nuevo terrorismo internacional le-
gitima un compromiso especial en el ámbito político, diplomático y también le-
gislativo. Pero no lo es menos que esa respuesta especial puede comprometer so-
bremanera la posición preeminente que ocupan los derechos fundamentales en el
ordenamiento constitucional. El control de constitucionalidad adquiere de este
modo particular relevancia. Otra cosa es que pueda decirse que, al controlar la más
reciente legislación antiterrorista, el Consejo Constitucional se haya enfrentado a
un tema desconocido o novedoso. El Consejo, a decir verdad, ha venido a reiterar
en gran medida su posición mantenida en pronunciamientos anteriores; ha per-
manecido fiel a una doctrina general que cabe considerar, en tal sentido, consoli-
dada, aunque la aplicación concreta de esa doctrina pueda ser discutible en algún
aspecto. No cabe hablar, pues, de una jurisprudencia de excepción.
El presente trabajo tiene un propósito muy concreto. Trataré tan sólo de
aportar algunas reflexiones nacidas, de un modo inmediato, de la lectura de las
decisiones adoptadas por el Consejo Constitucional al hilo del enjuiciamiento de
la más reciente legislación antiterrorista. Las reflexiones del Consejo, y algunas
mías al hilo de las suyas, serán las que quedarán expuestas aquí.
2. Convendría aclarar desde el comienzo que por la más reciente legislación
antiterrorista francesa, el objeto del control efectuado por el Consejo Constitu-
cional, entiendo la serie de cinco leyes que, entre 1996 y 2006, han venido a
modificar las previsiones de la Ley de Lucha contra el Terrorismo y otros Aten-
tados contra la Seguridad del Estado, de 9 de septiembre de 1986, ley con la que
comenzó a forjarse un modelo normativo basado en un tratamiento específico
del terrorismo, evitándose, en todo caso, definir un estado de emergencia o ex-
cepción. Modelo que pervive a día de hoy.
Me refiero, más exactamente, a la Ley de Fortalecimiento de la Lucha Antite-
rrorista, de 22 de julio de 1996, la Ley de Seguridad Cotidiana, de 15 de no-
viembre de 2001, la Ley de Seguridad Interior, de 18 de marzo de 2003, la Ley de

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