¿Legalización de las drogas?

AutorEduardo Lopez Betancourt
Páginas327-343

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En primer lugar, quiero trasladarles que constituye para mí un gran honor encontrarme en este auditorio, en esta Universidad tan prestigiosa, por tantas y tan merecidas razones. Este honor debo agradecerlo a la amabilidad del doctor López Betancourt, que me invitó a participar en este debate, de tan extraordinario interés como los que suele abordar. El doctor Betancourt me parece una referencia universitaria, que se mantiene siempre con la misma fuerza, vitalidad y honradez con lo que piensa. Por tanto, por esas dos razones, por dónde estoy y porque me ha traído quien me ha traído, es una tremenda satisfacción y un orgullo encontrarme aquí.

Dicho lo cual, debo felicitarlo además como penalista por el libro que ayer nos presentó. Se trata de una obra excelente, que se va a convertir en una referencia necesaria para quien quiera opinar en este debate tan complicado de la legalización de las drogas. Al margen de que se compartan o no sus conclusiones, los análisis, la información, las exposiciones, están hechas con el rigor y la calidad suficientes para convertirlo en una pieza central en un debate siempre actual y cuya importancia, sin duda, va a ir creciendo.

¿LEGALIZACIÓN DE LAS DROGAS?

Para empezar señalaré que lo que voy a decir probablemente no va a provocar los entusiasmos que hasta ahora ha despertado el tema en este Simposio. Yo le voy a colocar de nuevo los signos de interrogación al término “legalización”.

A lo largo de la sesión de ayer y la de hoy mismo la sensación que tenía es que ya no tiene interrogantes la legalización de las drogas, sino que el sentir mayoritario era, es, el de que debe avanzarse sin ninguna vacilación en el cami-

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no de la legalización. Quiero decirles con toda franqueza que yo no lo tengo tan claro. Tampoco tengo claro que no haya de ser así. Yo lo que tengo, sobre todo, son dudas, incertidumbres, que hacen que trate de aproximarme al tema con una perspectiva neutral, de simple análisis, lo más desapasionado que pueda, con el fin de poner en una balanza las ventajas y en otra los inconvenientes, a fin de decidir cuál es la posición más conveniente en relación con este problema de enorme complejidad y extraordinaria importancia.

Eso es lo que voy a tratar de hacer ante ustedes, abrir interrogantes, mostrar posibilidades, que pueden venir en apoyo o pueden suscitar dudas sobre la conveniencia de la legalización de las drogas. Lo voy a hacer en dos aspectos. Uno de ellos se anticipó ya ayer con la intervención de la Dra. Jareño, que nos hizo una exposición realmente brillante de cuál es el tratamiento del tráfico de drogas en el Derecho Penal español; por mi parte, sobre la base de lo que ya queda dicho, voy a hacer un mero recordatorio de cuáles son las líneas político-criminales básicas que se siguen en el Derecho Penal español en torno al tráfico de drogas. Y lo haré porque la solución del derecho español puede considerarse representativa del derecho europeo. En realidad, todas las legislaciones penales europeas responden a semejantes principios, son fruto de los mismos convenios y acuerdos internacionales y, en esa medida, por tanto, reflejan las mismas tomas de postura respecto del tráfico de drogas.

LA REPRESIÓN PENAL DE LAS DROGAS EN EL DERECHO ESPAÑOL

Básicamente, las líneas político-criminales que se siguen en el derecho español en relación con el tráfico de drogas son cuatro:
I. La primera, centrar la represión penal en las conductas de tráfico y favorecimiento del consumo ilegal, considerando impune el autoconsumo.

  1. La segunda, dar respuesta a la gran preocupación que se refleja en todas las legislaciones europeas por la relación drogas-criminalidad organizada.

  2. La tercera, la consciencia de que la droga es sobre todo un extraordinario negocio económico y que, por tanto, la respuesta penal tiene que abordar esa dimensión de tan extraordinaria relevancia para el tráfico de drogas.

  3. La cuarta, en fin, es el tratamiento del drogodependiente, al que se asocia y se trata básicamente como un enfermo.

  4. (Con carácter complementario) Favorecer el descubrimiento y la persecución del delito con medidas procesales útiles para ello.

  5. En lo que se refiere a las conductas castigadas, en el derecho español se castiga todo lo que tiene que ver con el tráfico y la promoción del tráfico de drogas;

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el autoconsumo y las conductas relacionadas con el mismo son impunes374. Los actos de cultivo, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento, van referidos, como dice el propio Código, al consumo ilegal, del que queda excluido, como ya se ha dicho, el autoconsumo. La tipificación se hace de forma poco respetuosa con los principios penales básicos, en la medida en que se sanciona cualquier forma de favorecer, promocionar, fomentar, incrementar, el consumo ilegal de drogas, equiparando conductas de autoría y de participación –cuando no de mera preparación del delito–, y de tentativa y consumación, lo que supone equiparar a efectos de

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represión conductas de muy diversa gravedad. El propósito político criminal de no dejar ningún resquicio por el que pueda escapar ningún comportamiento relacionado con el tráfico de drogas, se ha traducido en el menoscabo de principios penales básicos, como los de proporcionalidad, legalidad, taxatividad, cuyo respeto se ha visto supeditado al empeño de combatir con toda decisión y energía el tráfico de drogas, lo que resulta censurable en un Estado de Derecho.

El tratamiento en el derecho español distingue, a efectos de pena, entre drogas que producen grave daño a la salud y drogas que no causan grave daño a la salud, diferenciación que se hace coincidir, a grandes rasgos, con la socialmente más utilizada de “drogas duras” y “drogas blandas”.
II. En torno a estos comportamientos, recogidos en el tipo básico, se construyen una serie de agravaciones375 e hiperagravaciones376, que producen un extraor-

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dinario incremento de las penas. Esas agravaciones e hiperagravaciones tienen que ver con las grandes preocupaciones del derecho europeo en relación con la droga. La principal, como ya se ha anticipado, la criminalidad organizada: todas las conductas de tráfico que se produzcan en el seno de una organización criminal van a ver automáticamente agravada la pena de una forma muy sustancial. Si además quienes realizan el delito son jefes, directivos o administradores de la organización criminal, se produce una hiperagravación que eleva muy sustancialmente la pena a imponer. Este es, pues, el segundo eje político-criminal clave que inspira a las legislaciones europeas en relación con el tratamiento de las drogas: castigar lo que tiene que ver con el tráfico de drogas, y castigar especialmente, muy severamente, lo que tiene que ver con el tráfico asociado a la criminalidad organizada.
III. La tercera línea político-criminal se dirige a afrontar la dimensión econó-mica consustancial al tráfico de drogas. En el caso español ello llega a un punto que roza, si no incurre directamente, en procedimientos confiscatorios; por cierto, prohibidos expresamente en la Constitución española.

En relación con el tráfico de drogas, en vez del tradicional sistema de díasmulta que se utiliza para la gran mayoría de los delitos, se acude al de multa proporcional. Teniendo en cuenta, además, que a efectos de determinar ese tanto a partir del cual se parte para determinar los múltiplos, lo que se toma en cuenta es el valor de mercado de las drogas377; es decir, no el patrimonio del sujeto, sino que si se ha producido, por ejemplo, una aprehensión de dos kilos de cocaína, la multa se establece en función del valor que tendría en el mercado, una vez dis-

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tribuida conforme a los procedimientos de tráfico ordinarios; lo que hace que las cantidades económicas resultantes sean verdaderamente muy elevadas, teniendo en cuenta que se aplican los múltiplos que acabamos de ver.

Especialmente importante es, en este sentido, el comiso378. Se puede producir además no solo sobre las ganancias derivadas del delito realizado, sino sobre

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bienes que tenga en su patrimonio aunque sean de procedencia lícita, de tal mane-ra que todo el patrimonio del sujeto está realmente a disposición del cumplimiento de las penas que se impongan. Desde el momento que se producen las primeras diligencias, todos los efectos, los instrumentos, medios o ganancias relacionadas con el delito, pueden ser aprehendidos o embargados, pudiendo ponerse los mismos a disposición de los cuerpos de seguridad del Estado para que los emplee en sus investigaciones: lanchas muy potentes, coches muy potentes, equipos informáticos muy potentes, infraestructura de telecomunicaciones muy potentes, que a menudo constituyen la base sobre la que se apoya buena parte del tráfico de drogas, desde el mismo momento en que se producen las primeras diligencias pueden ser puestas a disposición de la policía judicial para incrementar las posibilidades de persecución. Se puede proceder a la enajenación inmediata de los bienes de los imputados, antes de la firmeza de la sentencia y mediante intervención judicial, cuando el propietario haga expreso abandono de los mismos o su conservación pueda resultar peligrosa para la salud o dar lugar a una disminución importante de su valor o posibilidades de uso y funcionamiento, lo que frustraría la obtención de su valor económico. El juez puede autorizar de forma inmediata la enajenación de los mismos, de tal forma que el dinero que se obtenga se deposita judicialmente y queda destinado a lo que resulte del proceso. Se ha modificado incluso el orden de prelación de pagos379, para dar prioridad a los que tiene que recibir el Estado.
IV. La cuarta directriz político-criminal de la regulación penal vigente en relación con las drogas, tiene que ver con el tratamiento de la figura del drogodependiente, que tiene en el derecho español y en general en el derecho europeo, un trato realmente beneficioso.

Primero, su condición de...

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