Lección IV. Doctrinas jurídicas

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas71-93

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Aunque las fuentes del Derecho en el Ordenamiento Jurídico Puertorriqueño son la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, y los jueces deben fallar ateniéndose exclusivamente a tales fuentes, las doctrinas jurídicas adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico constituyen normas de derecho reguladoras de determinadas situaciones que complementan el Ordenamiento.

Las doctrinas jurídicas están compuestas por una serie de claves que, partiendo de la perspectiva concreta que interesa y de las características de la situación analizada, acotan el Ordenamiento por conjunto de normas. Estas claves se encuentran insertas en la sistemática del mismo Ordenamiento, agrupadas por materias y, en infinidad de casos, resuelven lagunas que existen en las propias leyes. Sin olvidar, claro está, que muchas doctrinas jurídicas son resultado de un proceso de pesar y aquilatar distintos intereses y necesidades individuales y públicas.

Las doctrinas que no sean tratadas en esta lección, serán tratadas a través de todo el trabajo.

A Mitigación de daños

La doctrina de mitigación de daños trata sobre el deber que tiene una persona que sufre perjuicios de adoptar aquellas medidas razonables pertinentes, y a su alcance, tendentes a reducir el monto de los mismos. Esta doctrina es aplicable a las acciones por embargo ilegal, y alcanza aquellas acciones incoadas por personas jurídicas. No obstante, aún cuando se pueda alegar la defensa de mitigación de daños, ello no puede derrotar totalmente la causa de acción de la parte demandante. Nolla v. Joa Co. of Florida, 1974, 102 D.P.R. 428.

Como su propio nombre indica –mitigación de daños–, la aplicación de esta doctrina presupone la existencia y realidad de un daño, pues de lo contrario nada habría que mitigar. Al igual que en otras normas del derecho, su virtualidad y extensión hay que evaluarla a la luz de las circunstancias particulares de cada caso, ya que, según el Tribunal Supremo, no existe fórmula mágica ni matemática que permita aplicarla con facilidad. Fresh-O-Baking v. Molinos, 1975, 103 D.P.R. 509.

Es decir, el ordenamiento jurídico le ha impuesto a la parte perjudicada el deber de mitigar sus daños en la medida que le sea posible. Si de alguna manera el daño puede ser corregido o por lo menos reducido por parte del perjudicado, es su deber hacerlo.

Nota: Preguntas de Derecho de Daños y Perjuicios del examen de reválida de abogados relacionadas con la figura jurídica de mitigación de daños:

(1) Marzo de 1993:

Hechos resumidos: Carmen tenía una sentencia final y firme a su favor contra Juan por la suma de $20,000. Para cobrar su sentencia, Carmen obtuvo un mandamiento de ejecución y embargó toda la mercancía de un Para cobrar su sentencia Carmen obtuvo un

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mandamiento de un frigorífico propiedad de Juan. Ella desconocía que la mercancía embargada tenía un valor de $100,000 y que debía mantenerse a una temperatura especial, para que no se dañara. Solo Juan tenía conocimiento de este hecho y se le ocultó a Carmen con la intención de hacerla responsable si la mercancía se dañaba.

El día de la venta judicial, la mercancía no se pudo subastar porque se había dañado al no mantenerla en la temperatura requerida.

Juan presentó una demanda de daños y perjuicios contra Carmen reclamando $100,000 por la pérdida de la mercancía embargada. Alegó también que el embargo fue excesivo y además ilegal porque Carmen no prestó una fianza.

Carmen negó la responsabilidad por la pérdida y alegó que no respondía por daños porque ella no tenía que prestar fianza. Alegó como defensa afirmativa que Juan todavía le adeudaba la cantidad de $20,000 por la sentencia que tenía contra él. Además, reconvino reclamando una suma razonable por sus sufrimientos y angustias mentales al no poder hacer efectiva la sentencia debido a que Juan le ocultó un dato esencial para la conservación de la mercancía.

Además, Carmen le solicitó al tribunal que le impusiera daños punitivos a Juan por haber actuado de mala fe.

La pregunta pide que analice, discuta y fundamente: Si procede la reclamación de Carmen por sufrimientos y angustias mentales.

Contestación: Carmen no debe responder a Juan por la pérdida de la mercancía. El aspirante debe enmarcar su discusión sobre los tres elementos básicos del Art. 1802 del C.c. Ciertamente, de entrada se espera que el aspirante reconozca que Juan sufrió una pérdida (daño) ya que se dañó la mercancía por el valor de $100,000. Ese daño, sin embargo, no se debió a la actuación ni negligencia de Carmen, o sea, no existe relación causal entre el daño sufrido por Juan y la actuación u omisión de Carmen. Juan fue el causante de su daño ya que, por su voluntad, decidió ocultarle a Carmen un hecho que él sabía iba a traer como consecuencia que se dañara la mercancía. Más aún, la discusión sobre esta pregunta debe llevar al aspirante a discutir la obligación de mitigar daños que tiene todo reclamante. No es necesario que el aspirante cite jurisprudencia, pero es importante que reconozca que nuestro derecho exige que aquel que está en condiciones de hacerlo, tiene la obligación de mitigar daños. Fresh-O-Baking v. Molinos, 1975, 103 D.P.R. 509. En esta situación de hechos, Juan no solo no mitigó daños si no que fue él mismo, el que los ocasionó. Véase: Preguntas, Criterios de Evaluación y Guías de Calificación de la pregunta de Derecho de Daños y Perjuicios de marzo de 1993.

(2) Septiembre de 1993:

Hechos resumidos: El Centro Recreativo Inc., una corporación con fines de lucro, cedió gratuitamente el uso de sus facilidades a Club Militar, Inc. Organización sin fines de lucro, para que este realizara sus juegos de guerra. Uno de los juegos de guerra que se llevó a cabo consistía en bajar de una torre de 25 metros de altura agarrándose de una soga que colgaba de la misma, pero cuyo estado de deterioro era tal que, de una simple inspección visual, se desprendía que no podía sostener a una persona. Ningún funcionario de Club ni de Centro verificaron las condiciones de la soga.

Alberto, miembro voluntario y activo del Club, no informó al Presidente del Club que se mareaba en alturas mayores de 10 metros. Cuando Alberto subió a la torre, se mareó y al agarrar la soga, esta se partió y Alberto cayó al suelo fracturándose varios huesos, lo que requirió hospitalización por dos semanas.

Al ser dado de alta, el médico le informó a Alberto que se podía reintegrar de inmediato a su trabajo. Alberto, por temor a lastimarse, se ausentó de su trabajo por seis meses.

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Alberto demandó en daños y perjuicios a Club Militar y a Centro Recreativo por los daños físicos sufridos, por los salarios dejados de devengar y por las angustias y sufrimientos mentales. Club Militar presentó una demanda de co-parte contra Centro Recreativo para que este le indemnizara de lo que tuviera que pagarle a Alberto.

La pregunta pide que analice, discuta y fundamente la procedencia de la siguiente defensa: La reclamación de salarios es improcedente debido a la doctrina de mitigación de daños.

El aspirante debe reconocer que la defensa de mitigación de daños aplica a los hechos en este caso. Definitivamente, contrario a la opinión médica, Alberto se tomó la atribución de no regresar a su trabajo y por eso dejó de devengar seis meses de salario. No obstante, la vigencia de la doctrina no implica que Alberto pierda el derecho de recobrar el salario que dejó de devengar durante las dos semanas que estuvo hospitalizado. Fresh-o-Baking v. Molinos, 1975, 103 D.P.R. 509. Véase: Preguntas, Criterios de Evaluación y Guías de Calificación de la pregunta de Derecho de Daños y Perjuicios de septiembre de 1993.

(3) Septiembre de 1996

Hechos resumidos: Carlos Conductor conducía su vehículo deportivo a exceso de velocidad. Al llegar a una intersección, observó que un camión, conducido por Camionero, se acercaba velozmente hacia dicha intersección. Como tenía la luz verde a su favor, Conductor siguió adelante. Camionero, por su parte, ignoró la luz roja del semáforo y cruzó la intersección. Los vehículos chocaron en medio de la intersección y como consecuencia de ello, Camionero perdió el control del camión, el cual chocó contra un poste. Tanto el camión como la mercancía que era transportada resultaron pérdida total.

Conductor sufrió una fractura en su tobillo derecho, hubo que enyesarlo. Su médico le recomendó tomar terapias físicas porque de lo contrario, quedaría cojo. Como estaba muy ocupado en su trabajo y se sentía bien, Conductor nunca tomó las terapias físicas. Como resultado, quedó con una cojera permanente.

Camionero era empleado de Pedro Patrono, quien había alquilado el camión propiedad de Arrendadora para que Camionero transportara la mercancía que se perdió en el choque.

Conductor demandó a Patrono y Arrendadora y reclamó indemnización por la fractura de su tobillo y por la cojera permanente. Alegó que ambos, Patrono y Arrendadora eran responsables por las actuaciones de Camionero.

Patrono y Arrendadora negaron responsabilidad y alegaron que como Conductor había sido negligente este estaba impedido de recibir indemnización por sus daños. Presentaron reconvención contra Conductor y reclamaron respectivamente indemnización por la pérdida de la mercancía y del camión.

La pregunta pide que analice, discuta y fundamente: De determinarse responsabilidad por parte de Patrono y Arrendadora, indique si la reclamación de Conductor relativa a los siguientes daños procede y por qué: Fractura del tobillo derecho. Cojera permanente.

Contestación:

Fractura del...

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