Laudos zombis: la necesaria unificación de los criterios sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales anulados en la sede del arbitraje
Autor | José Ignacio García Cueto/Felipe Nazar Pagani/Juan Manuel Soriano Llobera/Jaume Roig Hernando |
Cargo | Abogado/Abogado/Doctor en Derecho y Economía/Doctor en Economía |
Páginas | 80-87 |
80 LA NOTARIA | | 3/2015
I. INTRODUCCIÓN
En Yukos Capital SARL c. OJSC Rosneft
Oil Company [2014] EWHC 2188 (Comm. ) (3
de julio de 2014) (Yukos), la Suprema Corte
de Jus ticia (Divisió n Corte de la Reina) de
Inglaterra y Gales analizó las siguientes dos
cuestiones preliminares en el contexto de
la casi interminable disputa existente entre
Yukos Capital SARL y OJSC Rosneft Oil Co.:
i) Si bajo la Common Law una corte esta-
ría impedida de reconocer y ejecutar un
laudo anulado en la sede del arbitraje.
ii) Si bajo la ley rusa y/o la ley inglesa una
corte tiene la facultad de reconocer y
decretar el pago de intereses emanados
de un laudo sin que estos hayan sido es-
tablecidos expresamente en la decisión
arbitral(2).
El primer interrogante presenta la cues-
tión relativa al reconocimiento y ejecución
de laudos arbitrales anulados en el país de
la sede, objeto del presente trabajo.
En Yukos, Yukos Capital solicitó el reco-
nocimiento y ejecución de cuatro laudos
dictados por tribunales con sede en Moscú,
que fueron su bsecuentemente a nulados
por la Corte de Arbitraje de la sede (Mos-
cow Arbitra zh Court). La requirente fundó
Laudos zombis: la necesaria unificación de los criterios
sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales
anulados en la sede del arbitraje
José Ignacio García Cueto
Abogado
Felipe Nazar Pagani
Abogado
Juan Manuel Soriano Llobera
Doctor en Derecho y Economía
Jaume Roig Hernando
Doctor en Economía(1)
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN()
II. LA CONVENCIÓN DE NUEVA
YORK Y LA CONVENCIÓN DE
PANAMÁ TIENEN UN CARÁCTER
PERMISIVO
III. ¿IMPORTANCIA DE LA SEDE DEL
ARBITRAJE?
IV. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
V. CONCLUSIONES
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