Lalaguna, Enrique : Jurisprudencia y Fuentes del Derecho

AutorEnrique Lorente Sánchez
Páginas245-253

Lalaguna, Enrique : Jurisprudencia y Fuentes del Derecho, Editorial Aranzadi, Pamplona, 1969, 351 páginas.

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Un libro puede ser valorado desde el punto de vista del tema que constituye su objeto y desde el punto de vista del enfoque que le ha dado su autor. La importancia del primero es patente en este caso. La mejor manera de poner de manifiesto la del segundo es hacer una breve reseña de su contenido.

El libro consta de dos partes. En la primera, dividida en tres capítulos, se afrontan los problemas del concepto de la jurisprudencia yPage 246 de sus relaciones con la realización del Derecho y con la Ciencia jurídica. La segunda, también dividida en tres capítulos, trata de la jurisprudencia como fuente, como interpretación y como aplicación del Derecho. Se abre la obra con un sugestivo prólogo del profesor Díez-Picazo.

Indicaciones generales

Al punto que iniciamos su lectura, nos damos cuenta de que la palabra jurisprudencia ha llegado a ser equivoca en el lenguaje jurídico moderno. Por un lado, significa el conocimiento teórico tal como se contiene en los libros de Derecho; por otro, el conocimiento práctico que permite a los jueces resolver los conflictos planteados. Hasta tal punto es equivoca que es necesario añadir al nombre algún calificativo que especifique en cuál de las dos acepciones se usa, cuando no se infiere claramente del contexto. Este es el origen de las expresiones corrientes de "jurisprudencia teórica" y "práctica" y de aquellas acuñadas por Ihering de "jurisprudencia superior" e "inferior", que señalan además una jerarquía de valor entre ellas. Quizá sea lo más importante advertir que el término ha devenido equívoco en la evolución jurídica moderna; en el Derecho romano-dice el autor-ambos aspectos, teórico y práctico, estaban enlazados de forma tan viva que la consideración de cualquiera de ellos afirmaba y subrayaba la realidad del otro. La simple circunstancia de servirse de una misma palabra para designar cosas diferentes, sugiere una significación unívoca anterior, siquiera sea dilícil para la mentalidad moderna captarla en la unidad, sin rupturas, de la teoría y la práctica.

La causa que ha determinado esta evolución es doble, según el autor: la importancia creciente del Derecho escrito y el carácter acusadamente especulativo que ha venido adquiriendo la ciencia jurídica.

La primera obedece a las tendencias absorbentes del Estado moderno que monopoliza la creación del Derecho. La tarea de los juristas ha perdido progresivamente su carácter creador y directivo como interpretatio inris, y ha quedado reducida a la función secundaria y subordinada de la iuterpi etatio legis. Con estos presupuestos históricos resulta congruente la pregunta de si la jurisprudencia es fuente del Derecho, como también la respuesta negativa que se le suele dar porque -con palabras de Clemente de Diego- "no pone nada nuevo, ni propio ni independiente, sino que lo toma de otras normas formalmente consideradas como fuentes jurídicas y que constituyen el Derecho vigente". Claro que quedan sin explicar hechos tan importantes y llamativos como la existencia de una jurisprudencia praeter legem y, a veces, contra legem. Por ello, no han faltado autores que, desde dentro o desde fuera de la doctrina de la primacía de la ley subrayaron la importancia decisiva de la jurisprudencia, aunque no explicaron satisfactoriamente la necesaria continuidad entre la norma y la práctica de la norma. La posición intermedia, que intenta conciliar dos extremos inconciliables, puede sintetizarse con esta frase: "la jurisprudencia no es fuente del Derecho, pero tiene un valor jurídico extraordinario". La simple lectura de la frase revela la gravedad de la crisis que atraviesan los ordenamientos jurídicos actuales. A ello se une -y ésta es la segunda de las causas señaladas- que las doctrinas científicas modernas han perdido aquella entrañable proximitad a lo justo que caracterizaba a la ciencia jurídica tradicional; y es más, que parte de presupuestos filosóficos para.los cuales es ajeno el problema mismo de la justicia Así, la ciencia y la práctica del Derecho han llegado a vivir en mundos distintos e Incomunicables: la primera atiende sólo a resolver los problemas dogmáticos mientras que la se-Page 247gunda se preocupa de encontrar soluciones a los problemas de justicia, que son los únicos que plantea la vida real.

En esta perspectiva merece destacarse la aportación del profesor Lalaguna. Se trata de una tentativa importante para explicar en qué consiste la naturaleza creadora de la jurisprudencia. El valor de la jurisprudencia, antes percibido de manera confusa y como negativa -lo que había más allá de las fuentes formales, que se sabia importante, pero que se ignoraba lo que era- se expone ahora con claridad.

El concepto de jurisprudencia

Para la concepción dominante, la jurisprudencia se define como "doctrina de los tribunales". Es decir, que dentro del género de las doctrinas jurídicas, la jurisprudencia se especifica por ser una doctrina emanada de los órganos jurisdiccionales en el cumplimiento de su función característica de aplicar el Derecho vigente a los casos controvertidos. Su valor radica en que revela el sentido de la ley, en que es una interpretacio lexis autorizada. Como tal, participa de la generalidad de la ley, lo que permite su aplicación a los casos futuros comprendidos en el ámbito de ésta. La formación de las doctrinas jurisprudenciales exige separar el criterio interpretativo de las circunstancias de hecho a la vista de las cuales fue formulado, vinculándolo al texto legal. Esta tarea se facilita cuando una misma doctrina es acogida en varias sentencias, pues se sugiere que es independiente de las notas individualizadoras de cada uno de los casos resueltos. En resumen: la jurisprudencia es un desarrollo del Derecho vigente y, en la medida en que éste es Derecho escrito, un desarrollo de la ley.

El valor de la jurisprudencia no es, por tanto, un valor propio, sino reflejo; el de las fuentes formales que interpreta y desarrolla. Queda sin explicar la jurisprudencia praeter y contra legem, a las que se reconoce una eficacia de hecho, fundada en el prestigio social de los órganos jurisdiccionales y susceptible, a lo sumo de consolidarse cuando reúne los requisitos del Derecho consuetudinario.

El autor hace una critica eficaz de la concepción de la jurisprudencia como doctrina, en cuanto se apoya más en preocupaciones dogmáticas que en el análisis frontal de la actividad judicial. Los tribunales no formulan doctrinas generales, sino que dictan normas singulares mediantes las cuales resuelven los litigios planteados razonándolas a partir de las fuentes formales. Es claro que las normas singulares pueden generalizarse por abstracción de las circunstancias de hecho de los casos resueltos, pero este resultado ya no es jurisprudencia, sino algo ajeno a la...

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