La función calificadora del registrador: errores y responsabilidad

AutorGoñi Rodríguez De Almeida María
CargoProf. Dra. Derecho civil, Universidad Francisco de Vitoria
Páginas2043-2058
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 774, págs. 2043 a 2058 2043
1.3. Derechos reales
La función calificadora del registrador:
errores y responsabilidad
The qualifying function of the registrar:
errors and liability
por
MARÍA GOÑI RODRÍGUEZ DE ALMEIDA
Prof. Dra. Derecho civil, Universidad Francisco de Vitoria
RESUMEN: El registrador de la propiedad tiene una doble condición de fun-
cionario y profesional. Sin embargo, solo se ve sometido a la responsabilidad por
los errores cometidos en el desempeño de su función calificadora, donde actúa
como profesional. No se puede olvidar que la función calificadora del registrador
es uno de los soportes de la fe pública registral, pues aquellos derechos que el
registrador inscribe tras su calificación positiva quedan bajo la salvaguardia de
los tribunales y se tienen por ciertos y veraces (art. 38 LH). Luego, es normal que
si el registrador inscribiera un derecho que no debiera, o viceversa, denegará la
protección registral derivada de la inscripción a otro, esto supondría un perjuicio
para su titular, del que debe responder el registrador.
Analizamos en este trabajo, los supuestos en los que el registrador incurre en
tal responsabilidad cuando desempeña su función calificadora como profesional
independiente y autónomo del Derecho.
ABSTRACT: The Registrar of the property has a double official and profes-
sional status. However, he is only subject to liability for errors committed in the
performance of his qualifying function, where he acts as a professional. It can
not be forgotten that the qualifying function of the registrar is one of the sup-
ports of the public registry, since those rights that the registrar registers —after
its positive qualification— are under the safeguard of the Court and are consid-
ered true (Article 38 LH). Then, it is normal that if the Registrar entered a right
that should not, or vice versa, denied the registration to another, this would be
a detriment to the owner and the liability of the Registrar starts. We analyze
in this paper, the liability of the Registrar, as an independent and autonomous
professional of the Law.
PALABRAS CLAVE: Registro de la propiedad. Calificación registral. Respon-
sabilidad civil. Registrador. Profesional independiente.
KEY WORDS: Land register. Qualifying function. Public liability. Registrar. In-
dependent professional.
María Goñi Rodríguez de Almeida
2044 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 774, págs. 2043 a 2058
SUMARIO: I. FUNCIÓN CALIFICADORA DEL REGISTRADOR: I.1. CONCEP-
TOS GENERALES.—II. DOBLE CONDICIÓN DEL REGISTRADOR: FUNCIONARIO Y
PROFESIONAL.—III. RESPONSABILIDAD DEL REGISTRADOR: III.1. EL REGIS-
TRADOR ES UN FUNCIONARIO. III.2. EL REGISTRADOR ES UN EMPRESARIO. III.3. EL REGISTRA-
DOR ES UN PROFESIONAL DEL DERECHO INDEPENDIENTE Y AUTÓNOMO.—IV. PRINCIPALES
SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD DEL REGISTRADOR AL CALIFICAR:
IV.1. CARACTERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL REGISTRADOR. IV.2. PRINCI-
PALES SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD DEL REGISTRADOR.—V. MEDIDAS PREVENTIVAS
Y PALIATIVAS ANTE LOS SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD DEL REGIS-
TRADOR.—VI. CONCLUSIONES.—VII. RESOLUCIONES CITADAS.—VIII. BI-
BLIOGRAFÍA.
I. FUNCIÓN CALIFICADORA DEL REGISTRADOR
I.1. CONCEPTOS GENERALES
Entendemos que la función principal del registrador es la calificación re-
gistral que le atribuye el artículo 18 LH y que basa o estructura toda la labor
profesional del mismo.
La calificación registral o función calificadora de los registradores consiste
en el examen que los mismos hacen de los títulos que se presentan a inscripción
en el Registro, y que alcanza a examinar la formalidad extrínseca de aquellos, así
como la capacidad de los otorgantes y la validez del acto que contiene, cuando
el documento presentado se trate de una escritura pública.
La calificación registral es importantísima porque constituye uno de los as-
pectos del principio de legalidad registral que engloba, asimismo, la necesidad de
titulación pública o auténtica en los documentos que se presenten a inscripción.
Con estos dos requisitos, el principio de legalidad sirve o colabora a la publicidad
registral, tanto al principio de legitimación (los derechos inscritos se presumen
ciertos), como al de fe pública, haciendo oponibles los derechos y manteniendo
en su adquisición al tercero hipotecario que adquiere conforme a lo que el Re-
gistro publica. Es decir, si los títulos que se presentan al Registro son públicos,
quiere decir que ya han sido avalados bien por un notario, o por un juez o el
funcionario pertinente, lo que ya les da garantía de su veracidad; pero, además,
a través de la calificación registral, el registrador examina esos documentos pre-
sentados, con el fin de comprobar que no existe ningún defecto o impedimento
para su inscripción; de forma que, si supera este doble filtro, lo más probable es
que lo que publique el Registro sea cierto, y así pueda aseverarse frente a todos.
Luego, la calificación registral, como aspecto o componente propio del prin-
cipio de legalidad, se convierte en uno de los pilares de la publicidad registral; de
ahí su importancia. No es baladí que un registrador acierte o no en esa inscripción
(en su calificación), pues de ello depende que el derecho que se va a inscribir y
publicar sea tenido como cierto y oponible erga omnes. Luego, parece razonable
que el registrador esté sometido a responsabilidad al llevar a cabo su función
calificadora, pues las consecuencias de la misma inciden en la seguridad jurídica.
En este sentido, el artículo 18 LH afirma que «Los registradores calificarán,
bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos
de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de
los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras
públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro».

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