Juzgados de violencia sobre la mujer

AutorJaime Sanz-Díez de Ulzurrum Escoriaza- José Manuel Moya Castilla
Cargo del AutorAbogado - Abogado
Páginas115-136

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VI. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

32. Creación de órganos especializados .................................................. 117

33. Competencias penales de los Juzgados de violencia sobre la mujer ... 118

33.1. Competencias penales como Juzgado de Instrucción ............. 120
33.2. Conocimiento y fallo de las faltas ........................................... 122
33.3. Competencia por conexión ...................................................... 123
33.4. Adopción de las órdenes de protección ................................... 123
33.5. Competencia territorial penal .................................................. 124

34. Competencias civiles ......................................................................... 125

34.1. Coordinación de jurisdicción civil y penal .............................. 126
34.2. Competencia exclusiva y excluyente ....................................... 127
34.3. Requisitos para la competencia civil de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer ......................................................... 128

34.4. Ámbito de las competencias civiles atribuidas a los nuevos Juzgados ................................................................................... 129

34.5. Partes en el proceso civil y en el proceso penal ...................... 131

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34.6. Pérdida de competencia por el juzgado civil ......................... 132
34.7. Competencia territorial en materia civil ................................. 133
34.8. Normas procesales de los litigios civiles de los que conozca el Juzgado de Violencia sobre la Mujer ..................................... 135

34.9. Pérdida de competencia civil del Juzgado de Violencia sobre
la Mujer .................................................................................. 135

34.10. Prohibición de la mediación ................................................... 135

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VI. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

La Ley dedica los Capítulos I, II, III y IV del Título V (arts. 43 a 69) a estos Juzgados así como

a las normas procesales penales y civiles que regirán sus actuaciones.

La introducción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer constituye una verdadera apuesta, una de las novedades mas destacables de la L.Org. 1/2004 y, a su vez, es una de las cuestiones que mayor polé-mica ha despertado.

La L. Org. 1/2004, concede una especial relevancia a la tutela judicial, que vincula con “garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia sobre la mujer en las relaciones intrafamiliares” (exposición de motivos). A tal fin, se ha optado por crear una especialización dentro del orden penal de los Jueces de Instrucción, aunque con competencias mixtas, civiles y penales; competencias que son muy amplias en uno y otro orden. En su consecuencia, estos nuevos juzgados conocerán de la instrucción y, en su caso, del fallo de las causas penales en materia de violencia de género, así como de aquellas causas civiles relacionadas con este tipo de violencia.

La adscripción de estos juzgados al orden penal no es una opción neutra, puesto que supone extraer determinadas materias civiles de su incardinación en su orden “natural”, criminalizando en cierta medida estos asuntos de derecho privado, de los que pasará a conocer un Juez penal.

32. Creación de órganos especializados

Con la creación de estos juzgados se pretende atajar el crónico déficit de coordinación de las jurisdicciones civil y penal, implantando un órgano especializado que proporcione una mejor y más rápida respuesta a la víctima, evitando su peregrinar por diversos juzgados.

La creación de órganos especializados que se ocupen de proporcionar una tutela judicial efectiva a la violencia de género es una preocupación que viene de lejos. Debe recordarse que la R/13 (85) del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la Violencia en la Familia, recomendó a los Estados miembros la conveniencia de encargar los asuntos de violencia intrafamiliar a miembros especializados de la autori-

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Violencia de género

dad judicial y de instrucción; en tanto que el informe de 21 de marzo de 2001 del Consejo General del Poder Judicial consideró necesaria la existencia de Juzgados especializados, apreciándose en aquél informe que existen materias que sólo pueden avanzar por la vía de la especialización

En relación con los juzgados especializados ha existido una experiencia en España mediante el ensayo de dedicar tres juzgados especializados (Instrucción número 5 de Elche, el número 4 de Orihuela y el número 5 de Alicante) cuyo resultado –según el sentir general– no ha sido positivo, demostrando que no eran un instrumento eficaz.

A tal especialización se ha llegado en la nueva Ley mediante la creación de los Juzgados de violencia sobre la mujer. Con esta decisión, la L.Org. 1/2004 se aparta de las propuestas previas del PSOE (proposición de ley de diciembre de 2001) que abogaban por la creación de una nueva jurisdicción, que se denominaba de igualdad y de asunto familiares; y también se ha apartado de las recomendaciones del Informe del Consejo General del Poder Judicial que fue muy crítico con la creación de estos nuevos órganos más allá de la pura especialización funcional, denunciando lo que consideró el establecimiento de una suerte de jurisdicción especial por razón del sexo de una de las partes.

En este sentido, se ha criticado que esta especialización se limite a la mujer, desaprovechando la ocasión para que unos órganos jurisdiccionales especializados se ocupen de todas las facetas de la violencia doméstica, dejando bajo su tutela toda esta materia, con independencia de que la víctima sea mujer o varón. Es evidente que las conductas de violencia doméstica excluidas de la competencia de estos juzgados (malos tratos a hijos, ancianos, …) requieren de la especialización que ahora se les niega.

Esta especialización entra en franca contradicción con la ruptura de la especialización propia de los Juzgados de Familia (en aquéllos partidos en los que existen) que en algunas ocasiones perderán su competencia a favor de los nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Otro objetivo perseguido con estos juzgados es acabar con el crónico problema de la coordinación de la jurisdicción civil y penal en esta materia, exigencia que había sido puesta de manifiesto por buena parte de la doctrina. Más adelante nos ocuparemos de esta materia.

Organización territorial

El art. 43 de la L.Org. 1/2004 establece la adición de un art. 87 bis a la LOPJ, por el que se crea en cada partido judicial uno o más juzgados de violencia sobre la mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial.

Por otra parte el art. 50 de la L.Org. 1/2004 prevé varias posibilidades: 1) que se creen nuevos juzgados de violencia sobre la mujer (probablemente en grandes ciudades con importante carga de trabajo), 2) que se transformen juzgados de instrucción o mixtos ya existentes (caso de partidos judiciales con importante carga de trabajo) y 3) la asunción de sus competencias por juzgados de instrucción o mixtos, con carácter exclusivo pero simultáneamente con las que ya vengan ejerciendo.

33. Competencias penales de los Juzgados de violencia sobre la mujer

El art. 44 de la L.Org. 1/2004 adiciona un artículo 87 ter en la Ley Orgánica del Poder Judicial estable-

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Juzgados de violencia sobre la mujer

ciendo los casos en los que el juzgado de violencia sobre la mujer se ocupará del conocimiento de los asuntos penales. La norma queda así redactada en los siguientes términos:

1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:
a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun

sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
b) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior.
c) De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.
d) Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II del libro III del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado.

Resumen de competencias penales de los Juzgados de violencia sobre la mujer:

Juzgados de violencia sobre la mujer Competencia objetiva

Delitos Faltas Delitos y Faltas conexos Ordenes de protección

Art. 87 ter LOPJ 1.a) y b) Art 87 ter LOPJ 1 c) Art 17 bis LECrim

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Violencia de género

33.1. Competencias penales como Juzgado de Instrucción

El núcleo de las competencias penales de los nuevos juzgados de violencia sobre la mujer se refiere a su actuación como Juzgado de Instrucción para el conocimiento de aquellos hechos recogidos en los apartados a) y b) del nuevo art. 87 ter de la LOPJ.

El juzgado...

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