Justificación del tema y aspectos metodológicos

AutorAmparo Martínez Guerra
Cargo del AutorBecaria de Investigación CAM. Departamento de Derecho Penal; Facultad de Derecho (UCM)

El presente trabajo tiene como objetivo el análisis del actual sistema de medidas de seguridad previsto en el Código penal español pero sin abarcar las eufemísticamente llamadas medidas o consecuencias accesorias destinadas a personas jurídicas y reguladas en el art. 129 CP.

La elección de tema se debe al interés que suscitó durante el primer curso de Doctorado la nueva función que cumplen las medidas de seguridad en los países anglosajones y concretamente en los Estados Unidos de América donde, con una finalidad exclusivamente asegurativa, su aplicación está prevista para sujetos imputables e inimputables tras el cumplimiento íntegro de la pena.

Las razones de este cambio de tendencia son fundamentalmente dos: la crisis del ideal rehabilitador de los años setenta1y la recepción de los postulados de la ideología de Law and Order, que propugnan la vuelta a un Derecho penal de exclusiva protección de bienes jurídicos.

La utilización de las medidas de seguridad en Estados Unidos como método para combatir la reincidencia no es más que la punta del iceberg de un proceso de extensión de la protección penal que se inicia con la elevación de los límites máximos de los tipos penales y concluye con la aprobación de las famosas leyes de "three strikes and you are out". Esta expresión, tomada de béisbol y que puede traducirse al español por "a la tercera, vas dentro"2, hace referencia a nuevas leyes que permiten la reclusión perpetua de un sujeto por la comisión de un tercer delito grave3.

Partiendo de estas ideas y de la constatación de cambios en este sentido en la política criminal de los países europeos4, proponemos el estudio de las medidas de seguridad en el Código penal español con la finalidad de comprobar si nuestro sistema de medidas puede convertirse también (o ya lo es) en un instrumento al servicio del poder estatal para la inocuización de delincuentes habituales y peligrosos, descuidando de esta forma el objetivo primordial de resocialización de penas y medidas que impone el mandato constitucional del artículo 25.2.

Para acometer esta tarea hemos considerado indispensable la división del estudio en tres grandes apartados. El primero de ellos estará destinado a los aspectos generales de las medidas de seguridad: definición, función, naturaleza y finalidad que persiguen como consecuencia jurídica del delito.

El segundo apartado se dedicará a la exposición de las nuevas orientaciones del Derecho penal anglosajón con especial atención a...

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