La justificación de las decisiones jurídicas

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas114-119

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Alexy mantiene que en los discursos jurídicos se trata de la justificación o fundamentación de un caso especial de proposiciones normativas, las decisiones jurídicas, distinguiendo entre la justificación interna y la justificación externa103.

La justificación interna de la decisión hace referencia a si esta decisión se sigue lógicamente de las premisas que se aducen como fundamentación (lo que suele denominarse el "silogismo jurídico"), expresando Alexy varias reglas y formas de justificación interna (la estructura formal de la fundamentación jurídica104), entre las que destaca el principio de universalidad (el cual indica que sirve de base al principio de justicia formal, y que, siguiendo a Perelman, exige observar una regla que formula la obligación de tratar de la misma manera a todos los seres de una misma categoría). Alexy, como concreción del principio de universalidad, formula como reglas de la justificación interna que "para la fundamentación de una decisión jurídica debe aducirse por lo menos una norma universal" y que "la decisión jurídica debe seguirse lógicamente al menos de una norma universal, junto con otras proposiciones"105. Esta norma universal debe valer, según el autor, para fundamentar una norma del Derecho positivo, pero también para fundamentar los casos en los que no habiendo tal norma, sea preciso construirla. Sin embargo, tales reglas -como indica el propio Alexy - "no establecen cómo deba ser la norma universal y tampoco excluyen que la norma universal sea cambiada, por ejemplo, mediante la introducción de una cláusula de excepción. Sin embargo, esta cláusula de excepción tiene de nuevo que valer universalmente"106, con lo cual estamos

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nuevamente ante la formulación que admite una excepción que permite dejar sin efecto la regla, por lo que no podemos entender su operatividad. Es más, Alexy señala más adelante que el punto decisivo de las reglas y formas de la estructura formal de la fundamentación jurídica (la justificación interna) es "el de la seguridad de la universabilidad"107, cuando ha quedado expuesta precisamente su inseguridad ante la posibilidad de ser cambiada por una cláusula de excepción. El propio Alexy indica que sus observaciones "pueden dar lugar a algunos malentendidos"108.

Otro tanto puede decirse de las formas de justificación interna, en las cuales Alexy formula una forma simple en la que, no obstante, se admiten varios predicados "tan complejos como se quiera", y más adelante señala que ese esquema de fundamentación es insuficiente en todos los casos complicados, citando a su vez varios grupos de estos casos (sin ánimo exhaustivo), como son los supuestos de normas que contienen diversas propiedades alter-nativas en el supuesto de hecho, normas cuya aplicación exige un complemento a través de normas jurídicas aclarativas, limitativas o extensivas, cuando son posibles diversas consecuencias jurídicas, o normas cuya formulación usan expresiones que admiten diversas interpretaciones109; es decir, prácticamente la mayoría de los casos que nos encontramos en la aplicación del Derecho.

En definitiva, para Alexy con las reglas y formas de la justificación interna se asegura una cierta medida de racionalidad de las premisas, y el hecho de "aducir reglas universales facilita la consistencia de la decisión y contribuye, por ello, a la justicia y a la seguridad jurídica"110.

La justificación externa hace referencia a la corrección de las premisas. Su objeto es "la fundamentación de las premisas usadas en la justificación interna"111. Alexy distingue tres tipos de premisas: 1) reglas de Derecho positivo, 2) enunciados empíricos, y 3) premisas que no son ni enunciados empíricos ni reglas de Derecho positivo, señalando que cada tipo de premisas tiene distintos métodos de fundamentación.

Señala el autor que "la fundamentación de una regla en tanto regla de Derecho positivo consiste en mostrar su conformidad con los criterios de validez del Ordenamiento jurídico. En la fundamentación de premisas empíricas puede recurrirse a una escala completa de formas de proceder que va desde los métodos de las ciencias empíricas, pasando por las máximas de la presunción racional, hasta las reglas de la carga de la prueba en el proceso. Finalmente, para la fundamentación de las premisas que no son ni enunciados empíricos ni reglas de Derecho positivo sirve lo que puede designarse como argumentación jurídica"112. Alexy indica que existen múltiples relaciones entre estos tres procedimientos de fundamentación.

El autor distingue seis grupos de reglas y formas de justificación externa de las premisas:

1) de interpretación, 2) de la argumentación dogmática, 3) del uso de precedentes, 4) de la argumentación práctica general, 5) de la argumentación empírica, y 6) formas especiales de argumentos jurídicos.

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En cuanto a las reglas o cánones de interpretación, Alexy los reúne en seis grupos: la interpretación semántica, genética, histórica, comparativa, sistemática y teleológica113.

En el argumento semántico se trata de la justificación, crítica o admisibilidad de una interpretación con referencia al uso del lenguaje natural o técnico, en particular el de la Jurisprudencia. El argumento genético se refiere a la voluntad del legislador y a los problemas relacionados con la determinación de esta voluntad. Alexy considera que la argumentación semántica y la genética "aparecen como casos especiales de la argumentación empírica"114.

El argumento histórico hace referencia a los argumentos derivados de la historia del problema jurídico y presupone no sólo conocimiento histórico, sociológico y económico, sino que incluye también una premisa normativa, que debe fundamentarse. El argumento comparativo toma como referencia un estado de cosas que acontece en otra sociedad, e incluye no sólo numerosas premisas empíricas sino también al menos una premisa normativa. El argumento sistemático...

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