Jurisprudencia civil del Tribunal Supremo de Puerto Rico.-Agosto 1989, mayo 1990.

AutorEduardo Vázquez Bote
CargoDoctor en Derecho, Profesor, UPR
Páginas1067-1074

Numerosa, abundante y rica, todo ello relativamente al trabajo total del Alto Tribunal, la serie de Sentencias sobre la materia, cuyo análisis queda limitado aquí, por razones de la interna división del trabajo convenida en y con la Facultad participante, a Parte General, Derechos reales y obligaciones y contratos. Aunque haya de hacerse alguna algarada en el ámbito inmobiliario registral por las concatenaciones propias de una académica división.

Conviene analizar las Sentencias en su concreción, si no todas, sí las pertinentes, sin perjuicio, en su caso, de un enfoque más general cuando así se justifique

A) Simulación en los negocios jurídicos

Dos decisiones, casi simultáneas, se refieren a este interesante tema, las recaídas en Elena Díaz v. Francisco Aponte el. ais., de 15 de diciembre de 1989 (CA 89-101)yen Luz María Martínez v. Wüjredo Colón, de 19 de diciembre de 1989(CA 89-103).

En el primer caso, se trata de la impugnación de una venta simulada, cuya finalidad era, claramente, frustar los derechos sucesorios de un hija extramatri-monial concebida por el vendedor otrora, cuya filiación nunca fue reconocida y hubo de ser constatada judicialmente La venta tenía por finalidad, es obvio, convertir en humo el patrimonio tangible del vendedor y causante Incidental-mente, cabe consignar, que hubo incluso falsificación de documentos privados de recibo de pago, por alteración de las fechas

Digo esto último, porque la decisión se inicia con un cita de mi compañera en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, Mana de la Careaba, joven que promete mucho profesionalmente, acerca de la distinción entre el fraude y la simulación como figuras totalmente ajenas. Cita que se refuerza con otra de un autor claramente muy querido por el Tribunal Supremo (lamentablemente): Cariota Ferrara y su obra El negocio jurídico, expresión del mayor cúmulo de errores, conceptuales, de expresión y de estructura que he leído en muchos años.

Obsérvese la cita que se hace de Cariota Ferrara. ".... la simulación solamente es simulación y no se deja calificar, y el fraude puede ser sólo el fin concreto que induce a simular y que se encuentra fuera de la simulación. Por lo demás, el negocio simulado, en cuanto no es requerido en su contenido ni en su resultado, no puede realizar el fraude, sino sólo servir de instrumento con el que crear aquella situación aparente que, engañando a los terceros, lo hace prácticamente posible.. "Page 1067

Claramente, la expresión transcrita no es sino consecuencia del magnifico despiste que el jurista italiano ha sufrido siempre entre causa y motivo. Lo que es su problema. Lo preocupante para nosotros es si tal confusión puede hacerla propia el Alto Tribunal, ya que cuando se cita es porque se comparte el criterio (o para combatirlo si se rechaza, lo que no se hace en la decisión)

Comencemos por analizar las palabras de Cariota Ferrara:

"... la simulación solamente es simulación y no se deja calificar..." Calificar supone atribuir la famosa "naturaleza jurídica" a los acontecimientos sociales. Simulación es un concepto técnico jurídico, luego calificación. Por tanto, la simulación es simulación porque así se califica, se deje o no.

"... y el fraude puede ser solo el fin concreto que induce a simular y que se encuentra fuera de la simulación ." Naturalmente, si separo motivo de causa y elevo aquél a función causal, aparte de confundir lo irrelevante por subjetivo con lo trascendente por objetivo y típico, lo que hago (lo que hace Cariota Ferrara) es un simple galimatías. Fraude será el resultado de frustar la norma; el negocio simulado, el instrumento para ello. De ahí, que sea una simpleza absoluta decir: "... El negocio simulado, en cuanto no es requerido en su contenido ni en su resultado" (?), "no puede realizar el fraude, sino sólo servir de instrumento con el que crear aquella situación aparente..." Lo mismo que decir revólver y disparo son distintos, el revólver no puede efectuar el disparo, solamente es el instrumento para disparar...

Los negocios son medios para conseguir fines. Y el ordenamiento reclama, que los medios sean conformes al orden jurídico. Para conseguir cualesquiera fines particulares los individuos disponen de los medios que el Derecho pone a su alcance, que, actuados jurídicamente, ven convertirse ex-iureen efectos jurídicos las intenciones prácticas. Naturalmente, cuando el uso de aquellos medios tiene o persigue fines ilícitos, el uso de tal medio es negado en su eficacia. Por ello, un medio adecuado -el negocio jurídico- deja de serlo cuando persigue un fin ilícito; e ilícito es pretender un fraude a un sujeto (que, siempre, es fraude de la finalidad normativa) o pretender defraudar directamente a la Ley (que es otro sujeto en cuanto representa la voluntad colectiva: la entera sociedad).

Que pueda apreciarse la simulación en el plano simplemente subjetivo u objetivo, es dable a efectos sistemáticos; pero es como pretender separar dos caras de la misma moneda como realidades distintas e independientes; no tiene sentido alguno, porque la monedase integran con las dos caras.

Que las Leyes pueden defraudarse de muchos modos, es cierto. Y no cabe identificar el fraude con la simulación, pues ésta no agota las modalidades de alcanzar aquél Su diferencia es la correspondiente entre género y especie.

Me remito, pues, al comentario de Amorós Guardiola, sobre el artículo 6.4, del Título Preliminar del Código Civil (Comentarios a las reformas del Código Civil, Madrid, Tecnos, 1, 1977, págs. 334 y ss.), destacadamente porque dicho precepto ha sido plena y literalmente recibido en el Anteproyecto de Reforma del Título Preliminar del Código Civil de Puerto Rico (art. 6.3), confeccionado por la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación, correspondiente de la Española; y por las consecuencias que ello puede implicar.

Y conviene prestar atención al tema, porque la causa, siempre tema arduo y difícil (no empece su maravillosa y elemental sencillez), se complica en Derecho puertorriqueño con la impráctica consideralion. Y no es, que los tribunales no capten la...

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