Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas268-272

Page 268

I - Código civil
Sentencia de 28 de enero de 1943 -Resolución extrajudicial de contratos

"La facultad que atribuye el art. 1.124 del Código civil al contratante que no haya incumplido previamente sus obligaciones, para que a su amparo las resuelva eximiéndose de la prestación de las mismas, no es sólo ejercitable en la vía judicial, sino también fuera de ella, por manifestación unilateral, sin perjuicio de que sí el. derecho ejercitado de este modo se impugna haya de quedar sometido a examen y sanción de los Tribunales, según tiene ya declarado esta Sala, siguiendo una orientación marcada en anteriores sentencias, en la de 24 de octubre de 1931 ; y siendo esto así, no cabe dudar de que cuando la parte contratante perjudicada por el incumplimiento opta por la resolución del contrato y manifiesta, sin acudir a juicio, su voluntad de quedar liberada de las obligaciones recíprocas, entonces tiene lugar y produce sus propios efectos la resolución, aunque después se discute su procedencia, si en el pleito que para ello se siga no se declara mal hecha la que lo fue unilateralmente."

Utilizamos la ocasión para poner de relieve la diferencia existente entre un derecho postestativo y una acción y sentencia constitutivas En los casos de derechos potestativos, a los cuales pertenece el artículo J.124 del Código civil, la modificación del Derecho material es producida por el ejercicio extrajudicial o judicial de los mismos, poseyendo la sentencia que recae sobre la legitimidad del ejercicio un efecto meramente declarativo (y posiblemente de condena). En otros casos, en cambio, el legislador no confía a los particulares este poder, sino lo Page 269 concentra en los Tribunales. En esta hipótesis-piénsese, por ejemplo, en la separación del matrimonio-, la modificación del Derecho material es producida por la sentencia, que, por ende, se denomina "constitutiva"; y es interesada por la acción del demandante, que recibe, por tanto, la misma calificación de "constitutiva", si bien ella sola no posee tal efecto. Por esta razón, derecho potestativo y acción constitutiva se excluyen; y aunque la acción puede representar el ejercicio de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR