Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas114-119

Page 114

I Derecho civil
Sentencia de 15 de diciembre de 1942 -Alimentos

En el segundo motivo se alega violación o interpretación errónea del artículo 148 del Código civil y reglas 3.a y 5.° del mismo, en relación con la doctrina de la jurisprudencia, fundándose el recurrente en que la demandante no se halla en la situación de necesidad que la Ley exige para que la obligación de alimentar y el derecho correlativo se produzcan; y en relación con éste, es de observar que, según el artículo 142 del propio Código, los alimentos se han de prestar según la posición de la familia, y con arreglo al 146, ha de ser su cuantía proporcionada a los medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de lo que puede inferirse que, según el sentido de la Ley, aunque el alimentista tenga los medios indispensables para vivir estrechamente, ello no enerva el derecho a reclamar alimentos cuando esos medios no guardan proporción con la elevada posición económica de la familia, y por «lio tiene declarado esta Sala, en sentencia de 27 de marzo de 1900, que lo mismo al tenor del citado artículo 142 que de conformidad con la última parte del núm. 3.° del 152 del mismo Código, lo necesario para satisfacer las atenciones del alimentista tiene que apreciarse con relación a la respectiva situación de las personas ligadas por la obligación, y que ésta no desaparece por el solo hecho de que dicho alimentista ejerza un oficio, profesión o industria, si, obligado, a pesar de ello, a vivir con estrechez, estima el Tribunal que sus necesidades pueden y deben ser desahogadamente satisfechas dada la posición social del alimentante, y lo que resulta más evidente si se tiene en cuenta que los alimentos son un modo de asistencia másPage 115 amplia que lo que el articulo 143 dei repetido Código llama auxilios necesarios para la subsistencia y no deben confundirse con éstos; de todo lo cual puede concluirse, en lo atinente al presente caso, que aunque se admitiera que la demandada se encuentra en situación de poder ejercer un empleo u oficio que le diera lo estrictamente necesario para subsistir, esto no le privaría del derecho a reclamar alimentos, dado que la posición económica de su padre le da derecho a reclamarle para vivir con mayor holgura.

II -Derecho procesal
Sentencia de 27 de noviembre de 1942 -Competencia

Según el artículo 1.462 del Código civil, se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador; y debiendo entregarse el talón o carta de porte representativa de la mercancía en el mencionado Banco, previo pago del precio, es evidente que dicha mercancía no estuvo en poder y posesión del comprador mientras dicho pago no se realizó en Bilbao, por lo que es forzoso entender que en esta capital y no en Morell, punto de partida de la expedición, se verificó la entrega.

Sentencia de 2 de diciembre de 1942 -Competencia

En el caso, origen de la...

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