Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas622-629

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Sentencia de 21 de mayo de 1941 -disolución de una sociedad

Si, conforme a lo establecido en los artículos 1.700 Código civil y 221 Código de Comercio, se encuentran entre las causas que dan lugar a la extinción de la Sociedad civil y a la disolución de las Compañías que regula el Código de Comercio la"de haberse terminado el negocio que sirva a aquélla de objeto y la conclusión de la Empresa que constituya el de éstas, tales causas no operan por sí ni de modo que al producirse extingan inmediatamente la Sociedad y el, vínculo contractual, porque a estos efectos ha de preceder la total liquidación de las relaciones sociales, que, mientras a la misma no se llegue, subsiste, siendo fundamental, que, en tanto que no resulten cumplidas cuantas obligaciones forman el contenido del contrato que a la Sociedad dio nacimiento, no cabe afirmar, que el mismo haya llegado a su consumación ni puede consiguientemente tenérsele por extinguido.

Sentencia de 31 de mayo de 1941 -cosas accesorias y principales

Frente a la alegación del demandado, según la cual el estanque no constituye finca por sí soló, la Sala sentenciadora, al apreciar la prueba, estima, que dicho estanque tiene el carácter de finca independiente apreciación que excluye el supuesto de subordinación indispensable para la aplicación del principio: "accessio cedit principal"," contenido en el artículo 353 del Código civil, y que no aparece demostrado pertenezca como accesoria al terreno del demandado y recurrente su participación en el repetido estanque; de donde, admitido por ambas partes que éste se halla indiviso mientras que los terrenos corresponden cada uno a diversos "propietarios, aparece manifiesto que la sentencia no infringe los artículos ,400, 404 y 1.097 del Código civil. De-Page 623clarado, constituye el estanque finca independiente, deben ser conceptuados como parte integrante del mismo el agua, el cauce, los cajeros y las márgenes, y; por tanto, tampoco cabe apreciar vulneración del artículo 98 de la ley de Aguas.

Sentencia de 2 de junio de 1941 -nacimiento y estructura de le comunidad de regantes

Si bien es cierto que la Comunidad de regantes no nace a la vista del derecho en su actuación "frente a terceros, mientras no sea reconocida por el Poder público medíante la aprobación de sus ordenanzas, de acuerdo con los artículos 35 y 37 del Código civil en relación con la disposición...

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