Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Autor | La Redacción |
Páginas | 558-565 |
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Según el artículo 1.473, en concordancia con el 326, ambos del Código de Procedimiento civil vigente en la zona de protectorado español en Marruecos, para que puedan ser admitidos los recursos por quebrantamiento de forma es requisito indispensable que se haya pedido la subsanación de la falta en la instancia en que se cometió, petición que en segunda instancia ha de formularse en recurso de súplica; y en este caso no se ha producido, tal recurso, pues no puede ser equivalente la protesta consignada por el demandado en su escrito, porque en ese escrito no se provoca ni requiere declaración alguna judicial, Vdiferencia de lo que sucede en el recurso de súplica, que necesariamente ha de ser resuelto por el Tribunal a quien, se dirige, de todo lo cual se infiere que se ha incurrido en este caso en motivo de inadmisión, que ha de serlo también de desestimación, según reiterada jurisprudencia. A mayor abundamiento, consistía la prueba solicitada en la aportación por conducto oficial de una copia de una disposición déla Autoridad gubernativa, y es evidente que las disposiciones revestidas de fuerza legal, que pueden invocarse ante los Tribunales, no son materia de prueba, pues ésta versa sobre cuestiones de hecho y no de derecho, y por ello las disposiciones legales no se prueban, sino que se alegan y se citan, para que los Tribunales, que deben conocerlas, las apliquen, si lo estiman procedente, de, lo que se infiere que la Audiencia de Tetuán procedió rectamente al no admitir la prueba solicitada.
Con arreglo a la doctrina sentada por este Tribunal Supremo, la reconvención, propuesta por el demandado, no puede menos de esti-Page 559marse procedente, si en razón de la materia y de la índole del juicio es competente el Juez para conocer de las cuestiones planteadas; puesto que, aparte estas restricciones derivadas de la naturaleza de los respectivos juicios y de la competencia propia de los Jueces, la Ley no establece como regla general ninguna otra ni, por tanto, la de que la cuestión nueva planteada en la reconvención haya de estar Forzosamente ligada con la pretensión deducida en la demanda, como con error sostiene la sentencia recurrida.
Son hechos básicos de la maquinación farudulenta alegada en este recurso de revisión, que se apoya en el número 4.° del artículo 1796, ley de Enjuiciamiento civil, que la demanda designaba como domicilio del demandado el mismo local objeto del desahucio, a pesar de que lo tenía desde muchos años en sitio diferente de aquel, siendo el local objeto del desahució no destinado a ser habitado;, sino a" servir como fábrica, según constaba en el primitivo contrato de arrendamiento; que el demandante conocía el domicilio del demandado, porque desde el año 1934, que fue cuando adquirió el inmueble, venía haciendo presentar en dkho domicilio los recibos que extendía para el cobro del alquiler; que las citaciones y notificaciones que figuran practicadas en el juicio, con inclusión entre éstas de la que motivó la sentencia que decretó el desahucio, aparece que "se entendieron con el empleado del demandante como portero del inmueble, y, que ese individuo no hizo" llegar al demandado noticia alguna relacionada con las expresadas diligencias, aunque conocía su domicilio, porque mensualmente telefoneaba participándole el consumo" de electricidad del local arrendado, que el desahucio se fundó en la falta de pago de un alquiler, satisfecho, según recibo obrante el poder del recurrente; que el lanzamiento se llevó a efecto sin previo aviso; que el acta dé esta diligencia acredita que nadie respondió a las llamadas del Juzgado; que éste procedió a la apertura de la puerta del local y no encontró a nadie ni nada que hacer objeto de lanzamiento: y que el designio de toda esta maniobra, fue obtener el lucro correspondiente a la diferencia entre el alquiler que,pagaba el arrendatario demandado y el precio de un subarriendo, concertado por éste diferencia que estaba justificada legal y contractualmente Los relacionados hechos son constitutivos de una asechanza artificiosa, y esPage 560 de pertinente aplicación al caso el número 4.° del...
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