Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas367-373

Page 367

Sentencia de 21 de marzo de 1941 -artículo 76 de la ley de enjuiciamiento civil

Si bien la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado con gran reiteración que no están comprendidas en el ámbito prohibitivo del artículo 76 de la Ley de Enjuiciamiento civil las competencias promovidas en tiempo hábil, aunque el oficio inhibitorio llegue al Juzgado requerido cuando ya sea firme la resolución que haya dictado, es indudable que esta doctrina, fundada en que no puede hacerse responsable al demandado de los retrasos que la tramitación de la competencia sufra, cae por su base cuando esas circunstancias no concurran y cuando la culpa de la demora es exclusivamente imputable al mismo; supuesto esto, no puede alcanzar el beneficio de referencia al interesado que por su negligencia da lugar a que se haga firme la sentencia, según ya tuvo ocasión de reconocer y proclamar esta Sala en sentencia de 7 de septiembre de 1927.

Sentencia de 25 de marzo de 1941 -incompetencia de la jurisdicción

El Ayuntamiento de Madrid, ajustándose al texto reformado del artículo 784 de sus Ordenanzas, denegó la licencia de apertura de tienda en una casa edificada antes de la reforma del citado precepto. El propietario de la casa alega, por lo tanto, en el juicio de mayor cuantía que ha promovido, y en el que impugna la aplicación retroactiva de la mentada disposición, derechos de carácter administrativo, que estima lesionados por un acuerdo municipal, cuestión ajena a la competencia de la jurisdicción ordinaria.Page 368

Sentencia de 11 de diciembre de 1940 -congruencia

La demandante, apoyándose sobre la incapacidad de su marido, hace valer la nulidad de un préstamo hipotecario otorgado por el demandado, y pide la cancelación de la hipoteca y la devolución de la finca. La sentencia recurrida estima la demanda, pero declara la obligación de la demandante de devolver al demandado el total importe del capital prestado e intereses legales desde la fecha de entrega, suspendiendo la cancelación acordada hasta que la parte actora cumpla lo acordado en cuanto a la devolución de capital e intereses o afiance a satisfacción bastante su entrega. El recurso de casación afirma incongruencia de la sentencia con la demanda. El Tribunal Supremo cita en su primer considerando toda la jurisprudencia referente a este problema, tan debatído (Sentencias 11-11-1920; 25-11-1895; 7-1-1920; 22-XI-1927; 14-V-1920; 11-III-1887; 7-XI-1914). Ahora bien: la declaración de nulidad de un contrato lleva consigo como consecuencia natural y lógica la necesidad de que todas las cosas objeto del mismo vuelvan a tornarse al estado que tenían antes de celebrarse, pues ninguno de los contratantes dejó de ser dueño de las que respectivamente les correspondían (véase sentencia 28-V-1914). Por lo tanto, se trata de una consecuencia obligada de la declaración de nulidad, solicitada por la actora, que hay que considerar solicitada por ella misma implícitamente al pedir la declaración de nulidad, y es un precepto imperativo para el Tribunal al acceder a la nulidad. Tampoco peca de incongruencia la suspensión y el condicionamiento de la cancelación de la hipoteca, y eso por tres razones: la primera, porque pedida la cancelación por el propio actor, ha podido el Tribunal acceder a ella con esa condición, o sea concediendo menos de lo pedido; segunda, por no haberse citado en el recurso qué infracción de Ley se ha cometido al proceder así, y tercera, porque por las razones mismas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR