Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorEnrique Taulet
CargoNotario de Valencia
Páginas209-216

Page 209

Civil y Mercantil
8. Censos

Su reconocimiento y prescripción. La solidaridad en cuanto al reconocimiento y pago de pensiones se deriva de la indivisibilidad proclamada en el artículo 1.618 del Código civil. (Sentencia de 29 de Junio de 1935.)

El propietario de un censo consignativo dedujo demanda contra los dueños de dos casas edificadas sobre el solar que ocupó la que primitivamente fue gravada con el censo, para que le abonasen por mitad el canon y las pensiones desde 1926 que habían dejado de satisfacerlas, a lo que los demandados opusieron, aparte de otras consideraciones, la prescripción ; el Juzgado absolvió de la demanda, pero la Audiencia condenó a los demandados a reconocer el censo, que no había prescrito. Interpuesto recurso, no lo admite el Supremo:

Considerando que la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, se funda en la presunción de abandono de la propiedad o de la acción por parte del dueño que no reclama, presunción de abandono que hay que demostrar con toda evidencia para que la prescripción pueda prosperar, siendo la apreciación de la prueba suministrada por las partes, acerca de las circunstancias que concurrieron a producir aquella excepción, de la exclusiva soberanía de la Sala, sin que pueda combatirse con éxito en casación ni aun alegando el número 7.º del artículo 1.692 de la ley de Enjuiciamiento civil, si no se demuestra el error de derecho o de hecho en la forma determinada en el citado precepto ; y como en el presente caso la Audiencia, en los considerandos sexto y séptimo de su resolución, razona sobre la base de documentos públicos que precisa, cuya exactitud no se niega y sin que de ellos ni de otros se deduzca en relación con el fallo equivocación manifiesta del juzgador ni infracciónPage 210 de Ley referente al valor de las pruebas, no puede estimarse el motivo primero del recurso, que, basado en los números 1.° y 7.º de aquel artículo procesal, se limita a combatir los referidos considerandos que razonan y declaran la desestimación de la prescripción, y porque, además, donde queda analizada y fijada la actual realidad y existencia del censo es en los considerandos cuarto y quinto, que en este motivo no se discuten y de los cuales se deriva el séptimo, según se hace constar al iniciarse éste.

Considerando que, respecto al segundo motivo, la incongruencia en él alegada es inadmisible, porque si bien el actor no ejercita expresamente la acción reivindicatoría del artículo 348 del Código civil, ni alega este precepto, no es menos cierto que esgrime la acción real sobre la finca gravada que le concede el artículo 1.623, que concretamente cita en su demanda como esencial en los censos y en el pleito ; ni existe la infracción del artículo 504 de la ley de Enjuiciamiento civil, por no haber acompañado el actor el título original de propiedad del censo que, según el recurrente, es en el que aquél fundaba su derecho, pues aparte de que la infracción del referido artículo no sirve para el recurso de casación, a la demanda acompañó el demandante una certificación en relación del Registro de la Propiedad, y posteriormente otra en período de prueba, documentos ambos que, en unión de otros, el Tribunal a quo estimó suficientes a la justificación del derecho reclamado, ni, por último, pueda aceptarse la infracción de los artículos 1.137, 1.138 y 1.139 del Código civil que se alegan en el mismo motivo, porque la declaración de solidaridad del censo sobre las dos fincas que se hace en el primer apartado del fallo es consecuencia de su indivisibilidad, proclamada en el artículo 1.618, una vez reconocida en los considerandos su existencia y su imprescriptibilidad.

Véase, en materia de censos, Casas y Moral: «Los censos», en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, tomo XXVI, página 540. García Goyena : «Prescripción de censos», en la misma Revista, tomo LXXI, pág. 22. Manresa : «Sobre la naturaleza de la acción para cobrar réditos de censos y tiempo para su prescripción», en la misma Revista, tomo LXXXVII, pág. 77. Martí Miralles: «Sobre la acción para...

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