Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorEnrique Taulet
CargoNotario de Valencia
Páginas64-71

Page 64

Civil y mercantil
1. Adjudicación para pago de deudas

Es una figura jurídica de naturaleza compleja por la que se constituye un patrimonio especial. (Sentencia de 23 de Mayo de 1935.)

Al admitir un recurso de casación por infracción de ley contra sentencia de la Audiencia de Madrid, el Supremo declara : que la figura jurídica creada por las adjudicaciones para pago de deudas es muy compleja, pero en síntesis cabe afirmar que por ella se constituye un patrimonio especial, dotado de órganos de disposición y caracterizada por su finalidad fiduciaria, o sea por la atribución de la propiedad o de un derecho a un sujeto activo en interés ajeno y por motivos de confianza.

Considerando que siendo un hecho básico y aceptado por las partes que en la testamentaría del difunto don A. D. aparecía el duodécimo supuesto que establecía que «para los gastos de testamentaría, que se deducirán de la herencia, se presuponen 200.000 pesetas, para lo cual se formará la correspondiente hijuela, que se adjudicará a don J., don P. y don A. D., los cuales pagarán todo lo referente a este concepto y darán cuenta, en su día, a los herederos para que cada uno de ellos abone lo que corresponda proporcionalmente, en el caso de que el pago no llegue a dicha cantidad» ; que también es asimismo cierto que existía una adjudicación relativa a ese supuesto, o sea la que se hacía para pago de esos gastos, que comprendía las porciones de fincas que motivaron laPage 65 presente tercería de dominio, hecha a favor de los herederos don J. (demandante), don P. (demandado) y don A. D., así como es otro hecho, igualmente aceptado, que en méritos de un juicio ejecutivo instado por don A. G. contra don P., se embargó la parte que en las repetidas fincas fue adjudicada a éste, es por todo ello indudable que dichos bienes se transfirieron a los adjudicatarios con una limitación consistente en que habían de servir exclusivamente para el pago de las deudas de la testamentaría y no para otras personales de don P., ya que por virtud de la doctrina sintetizada en el primer considerando pasaban a poder de los adjudicatarios únicamente como órganos de disposición, que, por consecuencia, no podían atribuirse un dominio absoluto, o sea para toda clase de fines, y sí tan sólo, cumpliendo la voluntad del testador, para pagar las deudas de la testamentaría.

Considerando que siendo ello así es evidente que la Sala sentenciadora al desestimar la tercería infringió los preceptos legales que se invocan en el recurso, y procede, por tanto, la casación de la sentencia recurrida.

En la sentencia anterior, el Supremo recoge, muy sucintamente desde luego, la doctrina que la Dirección general de los Registros había sentado en varias Resoluciones, aclarando un poco esta figura, un tanto oscura, de nuestro ordenamiento. Véanse para su estudio las Resoluciones de 17 de Octubre de 1919 y 14 de Junio de 1922 ; consúltese igualmente la de 20 de Septiembre de 1933, publicada por mi en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, tomo 164, página 370, y la de 13 de Diciembre de 1934, publicada en la misma Revista, tomo 167, página 832 ; en la doctrina recomendamos la lectura del trabajo de Martines Mora, «La adjudicación para pago de deudas», Revista Crítica, tomo I, página 496 ; Sánchez Barbudo, «Las adjudicaciones para pago de deudas en operaciones particionales», La Reforma Legislativa, tomo 26, página 273 j Otero Valentín, «La adjudicación como derecho real», en Revista de Derecho Privado, tomo VI, página 14; Lacal, «Aportación al estudio de la adjudicación de bienes inmuebles de una herencia para pago de deudas», en la misma Revista, tomo XVIII, página 294. Véase la Memoria de Registradores del año 1924 (Anuario de 1926, página 567).Page 66

2. Elevación de un contrato a escritura pública

Eficacia obligatoria de los actos y contratos administrativos. Requisitos esencíales del contrato. (Sentencia de 17 de Mayo de 1935.)

Doña P. F. interpuso demanda contra el Ayuntamiento de M. exponiendo que...

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