Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas470-474

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Sentencia de 7 de marzo de 1944 -Litisconsorcio voluntario

Este argumento es a todas luces ineficaz, porque parle de la base incierta de que los demandantes ejercitaron su acción como acreedores con derecho a exigir de cualquiera de las deudoras demandadas el pago de la totalidad de la deuda, siendo asi que ni se produjeron en su demanda, ni el Tribunal se pronunció en la sentencia recurrida de manera que implique la afirmación de una solidaridad derivada del contrato de préstamo invocado por los demandantes, sino que, por el contrario, éstos, con uso de la facultad que los asistía, con arreglo al artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento civil, para el ejercicio simultáneo de acciones nacidas de un mismo título, pidieron que se declarase el renacimiento del crédito de que eran partícipes, por la cantidad que, después de revisados los pagos, quedara por satisfacer, determinando separadamente los hechos, también de esta manera, por cada demandada, y sin que reclamasen a una sola la integridad de lo adeudado por las dos, como así lo entendió la resolución recurrida, en la que cuidadosamente, con separación de personas y pagos, aparecen fijadas las cantidades que cada demandante tiene derecho a percibir de cada demandada, con sometimiento a la proporción en que las mismas se consideran deudoras del crédito.

Sentencia de 10 de marzo de 1944 -Simulación

Reducida a sus términos esenciales, la cuestión que es objeto de la litis se concreta a precisar si es o no inexistente o simplemente nulo por simulación el contrato contenido en escritura pública dezPage 471 28 de noviembre de 1930, por el que D. Pascual C. enajenó a don José M. la cuarta parte de la Fábrica de Harinas «La Trinidad» (tesis del actor) ; o si, por el contrario, la simultánea redacción de un documento privado entre las mismas partes, revelador de que aquella transmisión aplicaba una operación de garantía que, según las condiciones establecidas, contemplaba la posibilidad de que tal porción indivisa volviese al patrimonio del vendedor, al poner de relieve el verdadero alcance de lo convenido, muestra la legitimidad jurídica del proceder, obsta a los pronunciamientos de inexistencia y nulidad que, por orden excluyente se dedujeron, y determina la imposibilidad de que la sindicatura de la quiebra del señor D. Pascual C. pueda impugnar en beneficio de la masa...

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