Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas794-796

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Sentencia de 5 de octubre de 1942 -Fuentes de derecho

Es doctrina reiterada de esta Sala que los principios generales del derecho, como fuente de carácter subsidiario, según el art 6.°del Código civil, sólo pueden invocarse en defecto de ley y costumbre aplicables al punto controvertido.

Sentencia de 13 de octubre de 1942 -desahucio

El hecho de destinar la cosa arrendada a usos no pactados es insuficiente por sí solo para dar nacimiento a la acción de desahucio fundada en la causa cuarta, inciso primero del art. 1.569, del Código civil, ya que el cambio de uso está condicionado por la circunstancia de que haga desmerecer la finca, debiendo entenderse por desmerecimiento todo quebranto que sufra el propietario de la finca por daño material o de otra índole que sea imputable al arrendatario y se traduzca en un posible menor rendimiento económico del inmueble.

Sentencia de 12 de octubre de 1942 -liquidación y fusión de sociedades

La excepción de incompetencia de jurisdicción, independientemente de su aspecto procesal, ha sido acertadamente desestimada por la Sala sentenciadora, porque los términos del art. 7.° de la escritura de constitución de la S. A: "Transportes de Carballino" en que la excepción es fundada, claramente remiten al juicio de amigable composición las cuestiones tan sólo que surjan entre la Sociedad y los accionistas, esto es, las relaciones internas de la Sociedad, sin que comprendan, ni puedan comprender sus relaciones externas con personas extra-Page 795ñas a ella o terceras: concepto este último aplicable al actor en el caso de autos, ya que actúa en esto como acreedor o tercero, y no en la cualidad de accionista que también cóncurre en el: por, lo que procede desestimar el primer motivo del recurso. Conformes los litigantes en que "Transportes Carballino" se constituyó en estado de liquidación en un momento en que contaba con activo y declarado por la Sala de instancia-sin impugnación en este recurso-que también existía como pasivo la deuda contraída con el demandante, el cauce legal marcado para estas situaciones en que la Sociedad subsiste, aunque sustituidas por liquidadores sus órganos gestores y representativos, y...

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