Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Autor | La Redacción |
Páginas | 276-278 |
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Por las especiales características del comercio marítimo, es preciso que los terceros que realizan prestaciones para el buque cuenten con la garantía de éste, a fin de dar segundad y facilidades al tráfico mercantil, y este principio de garantía del buque frente a terceros, recogido en la exposición de motivos del Código de Comercio y en reiterada doctrina jurisprudencial, tiene su desenvolvimiento principal, aunque no completo, en los artículos 586 y 588 de dicho Código, que imponen al propietario y al naviero la responsabilidad civil por los actos del capitán, aun de los realizados con extralimitación, para reparar, habilitar y avituallar la nave, siempre que tales actos redunden en beneficio del buque mismo, y si en estos supuestos responden de los actos de su mandatario, por igual razón, por lo menos, habrán de responder de los actos propios tendentes a igual finalidad favorable al barco.
Si bien los artículos 95, 96, 97 y 98 del Reglamento de accidentes del trabajo en la industria, de 31 de enero de 1933, previenen que el patrono debe de llevar los libros de matrícula y pago, establecen sus requisitos, determinan los datos que deben constar en las respectivas inscripciones, y consignan la obligación de presentarlos siempre que los reclamen los inspectores cié Seguros Sociales o las personas autorizadas para ello por la entidad aseguradora, disponiendo asimismo el citado artículo 97 que la Inspección de Seguros Sociales podrá autorizar a petición del patrono la sustitución del libro de pago por nóminas diarias, semanales o semestrales que se encuadernan ó coleccionan, prescripción esta última confirmada por el Decreto de 12 de julio de 1932 y por lá Orden de 8 de julio de 1933, la infracción de estas normas por parte del asegurado no pueden servir de base para eximir de responsabilidades a la Compañía cuando la Sala estima probado que el agente de la entidad aseguradora, obrando en representación de ésta obtuvo el consentimiento del asegurado para celebrar el contrato, obligándose a hacer por sí mismo las consiguientes anotaciones en el libro, puesto que pretendida la...
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