Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas276-278

Page 276

Sentencia de 7 de junio de 1948 - Fletamento; naviero y su responsabilidad

Por las especiales características del comercio marítimo, es preciso que los terceros que realizan prestaciones para el buque cuenten con la garantía de éste, a fin de dar segundad y facilidades al tráfico mercantil, y este principio de garantía del buque frente a terceros, recogido en la exposición de motivos del Código de Comercio y en reiterada doctrina jurisprudencial, tiene su desenvolvimiento principal, aunque no completo, en los artículos 586 y 588 de dicho Código, que imponen al propietario y al naviero la responsabilidad civil por los actos del capitán, aun de los realizados con extralimitación, para reparar, habilitar y avituallar la nave, siempre que tales actos redunden en beneficio del buque mismo, y si en estos supuestos responden de los actos de su mandatario, por igual razón, por lo menos, habrán de responder de los actos propios tendentes a igual finalidad favorable al barco.

Sentencia de 7 de junio de 1948 -Seguro

Si bien los artículos 95, 96, 97 y 98 del Reglamento de accidentes del trabajo en la industria, de 31 de enero de 1933, previenen que el patrono debe de llevar los libros de matrícula y pago, establecen sus requisitos, determinan los datos que deben constar en las respectivas inscripciones, y consignan la obligación de presentarlos siempre que los reclamen los inspectores cié Seguros Sociales o las personas autorizadas para ello por la entidad aseguradora, disponiendo asimismo el citado artículo 97 que la Inspección de Seguros Sociales podrá autorizar a petición del patrono la sustitución del libro de pago por nóminas diarias, semanales o semestrales que se encuadernan ó coleccionan, prescripción esta última confirmada por el Decreto de 12 de julio de 1932 y por lá Orden de 8 de julio de 1933, la infracción de estas normas por parte del asegurado no pueden servir de base para eximir de responsabilidades a la Compañía cuando la Sala estima probado que el agente de la entidad aseguradora, obrando en representación de ésta obtuvo el consentimiento del asegurado para celebrar el contrato, obligándose a hacer por sí mismo las consiguientes anotaciones en el libro, puesto que pretendida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR