Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas667-670

Page 667

Sentencia de 11 de noviembre de 1948 -Auxilio judicial

Es doctrina jurisprudencial muy reiterada que cuando la causa de que la prueba no hubiera podido verificarse es imputable a la parte que recurre, que no puso la debida diligencia en el cumplimiento de los despachos o exhartos librados al fin consabido por el Tribunal que lo acordó, no procede el recurso por quebrantamiento de forma, pues que el órgano jurisdiccional cumplió la obligación que la ley impone de prestarle el auxilio necesario para la práctica de la prueba, siendo la parte, en este caso, la que, debiendo cuidar de la efectividad de su propia defensa, anduvo remisa en su gestión, ya que la moderada distancia y la facilidad de comunicaciones de Barcelona y Valls, capitalidad del Juzgado en que habían de verificarse las diligencias probatorias, arguyen contra cualquier disculpa aceptable que pretenda justificar la demora con que procedió en el porte dé la carta orden que le fue encomendado.

Sentencia de 12 de noviembre de 1948 -Naturaleza de los negocios jurídicos

La naturaleza de los negocios jurídicos se determina por los derechos y obligaciones que son su contenido, en relación con los preceptos legales que han de regirlos.

Sentencia de 25 de noviembre de 1948 -Caducidad en segunda instancia
  1. La caducidad de la instancia, establecida y regulada por el artículo 411 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil, proviene de una presunción de abandono por los litigantes que, pudiendo hacerlo, dejan de instar, dentro de los términos que aquel precepto procesal señala, el curso paralizado de los autos, por lo que sólo cuando esto haya sido producido por fuerza mayor o cualquier otra causa» independiente de la voluntad de los interesados ha de ceder ante ella la presunción que antes se dice.

  2. No es posible desconocer que al suspenderse la vista de un pleito o recurso, sin que a ello se siga o practique actuación alguna, el procedimiento queda paralizado y es a él de aplicación lo prevenido en el artículo 411 de la Ley procesal, que no consiente su suspensión indefinida y sanciona el abandono de los litigantes con las procedencia de una declaración de caducidad, y que si las vistas suspendidas han de volverse a señalar de oficio,Page 668según está dispuesto en el artículo 324 de la citada Ley, este acto, que incumbe a los Jueces y Tribunales, está condicionado en el mismo precepto procesal por la desaparición del motivo de la suspensión.

Sentencia de 10 de diciembre de 1948 -Acción revocatoria

I.-Acorde con la tendencia de la doctrina científica viene reiteradamente la jurisprudencia fijando los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR