Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas117-124

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Sentencia, de 18 de marzo de 1948 -Accesión (artículos 353, 358, 361, 453, 454 Código Civil)

Limitado el presente recurso exclusivamente al pronunciamiento de la sentencia recurrida que denegó el desahucie de la casa edificada en el solar objeto de la demanda, a ese punto queda también limitada la tarea de su resolución.

Como bases para la misma, que en dicha sentencia recurrida se afirma: 1.° Que la prueba atestigua que la casa en cuestión se construyó y levantó en el suelo ajeno con ladrillos, maderas y tejas adquiridos por el demandado y con trabajo de éste y de los albañiles y jornaleros por él contratados y pagados. 2.° Que no existe el menor indicio que contraííe la presunción de la buena fe con que procedió al hacerlo, siendo hermano del titular del solar, realizando las obras con pleno conocimiento del mismo, que desde la capital le envió algunos de los materiales para la construcción; y 3.° Que al hacer esas apreciaciones de la prueba no incidió el Tribunal a quo en los errores de hecho y de derecho que acusan en los motivos sexto y séptimo riel recurso, que deben ser desestimados, por cuanto para fundarlo en la confesión del demandado la divide a su capricho, callando la parte que contraría su objeto, cosa prohibida por la jurisprudencia de esta Sala, y aprecia la prueba testifical en la forma que el triunfo de su criterio conviene, en frente del criterio del juzgador.

Conforme a lo antes expuesto, el caso sometido a la resolución del Tribunal, es un verdadero caso de accesión, que se regula por las disposiciones del capítulo segundo del libro segundo, título segundo del Código Civil, poi tratarse de un edificio construido en suelo ajeno, como reconoce el demandado, con la buena fe que da por probada el Tribunal a quo.

Si bien es cierto que, según el artículo 353 del Código Civil, la propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen o se les une o incorpora natural o artificialmente, no lo es menos que, conforme al artículo 358, ese derecho se regula, cuando se trata de bienes inmuebles, por los artículos, comprendidos en la sección segunda, y, por tanto, es de aplicación el artículo 361 a los casos como el presente, en el que se previene que el dueño del terreno en que se edificare o sembrare dePage 118 buena fe tendrá derecho a hacer suya la obra o siembra, previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454, o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno, lo cual, interpretado no sólo en su sentido literal, sino atendiendo al espíritu que lo informa, conduce a estimar que mientras esa indemnización no tenga efecto no ostenta el dueño del predio el dominio de lo edificado, y, por el contrario, el que edificó de buena fe tiene el derecho de retención establecido en el artículo 453 del mismo Código, que se cita en el 361, como poseedor de dicha edificación o plantación de acuerdo con la jurisprudenia de esta Sala, que consta en las sentencias de 27 de noviembre de 1902 y 2 de enero y 21 de mayo de 1928. Por todo lo expuesto, y en atención a que la actora no ha abonado ni siquiera ofrecido la indemnización prevenida en el artículo 361, procede, estimando el fallo recurrido ajustado a derecho, declarar no haber lugar al recurso interpuesto, con los demás pronunciamientos de Ley.

Sentencia de 24 de marzo de 1948 -Articulo 433 del Código Civil

Con relación al fondo del asunto que de las alegaciones coincidentes de las partes y de la resultancia de las pruebas aparecen como hechos debidamente acreditados en el pleito: primero, que el actor es propietario de las dehesas llamadas «Zorreras», «Majadita» y «Villaviciosa», sitas en el término municipal de Almodóvar del Campo, provincia de Ciudad Real, las cuales dehesas se hallaban en 1936 arrendadas a unos ganaderos segovianos en el precio anual de 42.500 pesetas, los cuales en el verano de dicho año las habían dejado libres del aprovechamiento por sus ganados, por haberlos trasladado, según costumbre, a terrenos más frescos en otras provincias; segundo, que, surgida la revolución marxiste el comité rojo «Bloque de Almodóvar» se incautó de las fincas expresadas; tercero, que los demandados, lanzados por los comités rojos locales de las fincas que llevaban en arrendamiento para pasto y aprovechamiento de sus ganados propios, obtuvieron autorización y conrentimiento del citado «Bloque de Almodóvar», al parecer mediante un tributo cuya exigencia y cuantía no han quedado suficientemente probadas, para meter y pastar los referidqs ganados propios, en distintas fechas del dicho año 1936, en las dehesas mencionadas; cuarto, que los demandados, ocupando dichas fincas, que sabían por razones de notoriedad que pertenecían al actor, consumieron y aprovecharon por medio de sus referidos ganados los pastizales de las dehesas durante los años ganaderos de 1930-1937; 1937-1938 y 1938-1939, y quinto, que los repetidos demandados, conscientes por sus reconocidos principios éticos de que la ocupación y aprovechamiento de las dehesas que efectuaban carecía de título legal alguno que "lo jurtificase, se pusieron al llegar la liberación en relación con el dueño de aquéllas y le abonaron la cantidad que como precio de tales aprovechamientos durante el año ganadero de 1938-1939 les exigió, surgiendo las discrepancias respecto de lo abonable por los años anteriores que han motivado este pleito.Page 119

A virtud de los hechos acreditados que se insertan en el considerando anterior...

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