Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas43-51

Page 43

Sentencia de 14 de noviembre de 1947 -Precario

Constituye el concepto de precario el uso o disfrute de cosa ajena sin más razón que la de hallarse tolerado por el dueño o poseedor real, lo que tanto quiere decir como que sin mediar renta, merced o título actual que a su tenencia dé derecho, ya que, al no concurrir alguna de estas circunstancias, sólo de la voluntad de aquel que tiene el dominio o posesión real depende el poner término a su tolerancia; y declarado en la sentencia objeto del recurso el término y vencimiento del contrato de préstamo, en virtud del cual y para mientras durase, ocupaba D. Luis Beloso los locales a que se refiere el fallo que da lugar al desahucio, no es dable desconocer que, con arreglo a la doctrina que antecede, la Sala sentenciadora no incidió, al estimar que la expresada ocupación era tenida por el hoy concurrente como precarista a partir de la terminación del contrato aludido, en la infracción de doctrina que denuncia el recurrente en su tercer motivo, que por ello ha de ser también rechazado.

Sentencia de 12 de diciembre de 1947 -Elevación consensual de la renta legal es nula

Son principios fundamentales de la legislación especial de Arrendamientos Urbanos: A) El de que la renta establecida en los contratos no puede elevarse más que en los casos determinados por la Ley y en los términos que la misma Ley señala; y B) El de que el inquilino tiene el derecho de solicitar la revisión de la renta cuando el aumento excede de lo autorizado por la Ley esto aun cuando los inmuebles cambiende dueño por cualquier título y aunque sea distinta la persona del inquilino en el momento de solicitarse la revisión, principios que se proclaman y desenvuelven en los artículos 6.°, 7.° y 12 del Decreto de 29 de diciembre de 1931, único del de 16 de junio de 1932, y C.° del de 21 de enero de 1936, de aplicación al caso presente, y esto establecido, no puede admitirse, como pretende el recurrente, que cuando en el contrato celebrado por el nuevo propietario del local arrendado con nuevo arrendatario, se otorga a éste la facultad de traspasarlo, yPage 44 esta facultad, en el anterior contrato no existía, pueda el arrendador elevar la renta más allá de los limites legales, porque el derecho al traspaso en una concesión que otorga el arrendador al arrendatario a su arbitrio y que produce las consecuencias que la Ley le atribuye, ninguna de las cuales es el derecho a la elevación de la renta, y por lo mismo no puede reconocerse al arrendador tal derecho, sin conculcar los principios fundamentales antes aludidas, que, por ser de de,recho necesario, no pueden ser alterados por las estipulaciones que las partes crean conveniente establecer, y por ello no son de estimar las infracciones que el recurrente atribuye a la sentencia dictada por el Juez en el primer motivo del recurso.

Sentencia de 13 de febrero de 1948 Disposición transitoria 15 L. A. V

Si bien la disposición transitoria 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que quedarán sin efecto cuantos requerimientos hubies podido hacer el arrendador para negar la prórroga del contrato, por cualquier causa que íuere, con anterioridad a la vigencia de la Ley dicha, debiendo de reproducirlos, con el fin de ajusfarlos a lo dispuesto en el capítulo VIII, si concurriesen en el caso los requisitos exigidos en el mismo, esta disposición únicamente puede comprender aquellos requerimientos que no han dado lugar todavía a una contienda judicial; pero cuando ésta no solamente ha surgido y se ha formalizado mediante demanda y contestación, sino que ha llegado a fallarse, como ocurre en el caso actual, la mencionada disposición no es aplicable, porque si otra cosa se entendiera, habría que llegar a la anulación de todos los procedimientos incoados al amparo de la anterior legislación de alquileres, que exigían el requerimiento previo, hecho por el arrendador al arrendatario para negar la prórroga del contrato; pero tal anulación no la establece la Ley, que se limita, por su disposición transitoria 16, a suspender dichos procedimientos y a conceder un plazo a las partes para que acomoden sus pretensiones a las normas procesales en ella establecidas, prueba evidente de que el propósito del legislador no fue la anulación de los procedimientos expresados, sino su prosecución, aunque por normas procesales distintas.

Sentencia de 23 de febrero de 1948 -Reducción de renta arrendaticia (art. 14 de la Ley de Presupuestos de 31 de diciembre de 1945)

El hecho de que con posterioridad al arriendo originario de la litis se practicase una comprobación catastral, y en su virtud se asignara a la tienda de autos una renta de 6.000 pesetas, que es exactamente la convenida, no enerva la acción del inquilino, encaminada a reducir el alquiler, porque a este fin ni tienen eficacia esas nuevas valoraciones realizadas por el servicio del Catastro, en favor de los intereses del Tesoro, ni siquiera las rectificaciones que a posteriori puedan solicitar los propietarios, con miras quizá lucrativas y en daño de los inquilinos, ya que a los efectos mencionados sólo puede concederse virtualidad a las declaraciones formuladas por los arren-Page 45dadores en los plazos establecidos en las leyes fiscales, acertadamente aplicadas por el Juzgado de instancia

Sentencia de 6 de marzo de 1948 -Contrato de seguro

Respecto del tercer motivo del recurso en el que se alega la indebida aplicación del artículo 1.101 del Código Civil y la violación de los artículos 1.108 del propio Código y de los artículos 63 y 409 del Código de Comercio, por entender el recurrente que la sentencia otorga indebidamente al demandante los intereses de la cantidad reclamada desde la fecha de la presentación de la demanda en lugar de hacerlo desde la firmeza de la sentencia, ha de estimarse que, lejos de infringir las citadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR