Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas407-411

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Sentencia de 9 de enero de 1947 Artículo 675 del Código civil: presunciones

Fundado este recurso de casación en dos motivos, el primero de ellos en infracción del artículo 675 del Código civil, porque la sentencia de la Audiencia no se ha atenido a la voluntad del testador D. José Vich, de que los bienes que transmitía a su esposa no pasasen después a personas que no estuviesen ligadas a él con vínculos de sangre, como ha ocurrido con la casa número 12 de la calle de Campanario, de la villa de Montuiri y el segundo en que la sentencia recurrida no da el valor que debe, según los artículos que cita, a la confesión y allanamiento de una de las demandadas para estimar la simulación alegada sobre los contratos de donación y sucesiva venta, y que también infringe los artículos determinativos de la admisión de la prueba de presunciones al no deducir la Audiencia de las fechas de las escrituras de donación y de compraventa y del testamento, los tres otorgados por doña Pedrona Mayol, que éstos constituyeron una clara transgresión del testamento de su marido, D. José Vich, por haber pasado una casa de la herencia de éste a quien no era pariente suyo de sangre, es necesarip para resolver este recurso partir de la apreciación de las pruebas que hace la Sala sentenciadora, para después ver si con los hechos que en definitiva resulten probados se ha contrariado o no la voluntad del testador.

Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, especialmente en las sentencias de 10 de junio de 1911, 17 de mayo de 1941 y 1 de mayo de 1942, puede impugnarse en casación la prueba de presunciones en dos puntos: uno, existencia real del hecho del que ha de partir la inducción, y otro, la precisión y rigor lógico del enlace de ese hecho y del que se trate de demostrar, y debe entenderse que igualmente puede impugnarse la omisión en la apreciación de esa prueba por la sentencia recurrida cuando deba tratar de ella en caso como el presente, en que se viene discutiendo tal presunción por las partes desde el escrito de demanda.

Si bien la escritura llamada de donación y la de compraventa cuya declaración de nulidad se demanda, apreciadas en sí mismas y aisladamente, reúnen los requisitos necesarios para su validez y eficacia, examinadas en relación entre las mismas y con el testamento de la misma fecha que la última de ellas, relación que requieren el ser las mismas personas las quePage 408 intervienen en ellas, ser comunes a todos algunas de las fincas a que se refieren y la proximidad de sus fechas, esto revela que entre esos hechos que reconoce la sentencia recurrida y la falsedad de la causa jurídica de las dos escrituras mencionadas haya el enlace preciso y directo que exige el artículo 1.253 del Código civil, pues el hecho de que la misma persona que en 21 de mayo de 1941 entregue dos fincas a título gratuito, reservándose e¡ usufructo, recobre una de ellas el día 23 siguiente por compra a la misma que las adquirió, confesando ésta que había antes percibido su precio, y en este último día otorgue testamento la supuesta compradora, haciendo un legado de la finca tan rápidamente transferida de una a otra, sin que entre ellas medien actos que justifiquen tales transferencias, no tiene más explicación lógica que la causa del primer contrato, lo mismo que se estime como donación...

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