Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas261-264

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Sentencia de 10 de octubre de 1946 -Maquinación fraudulenta a los efectos de la revisión

La cuestión esencial en este recurso consiste en determinar si han existido o no maquinaciones fraudulentas por parte de la sociedad «H. I., S. A.», para obtener la sentencia dictada por el Juez de primera instancia número 14 de esta capital el 24 de julio de 1942, que confirmando la del Juzgado Municipal dio lugar al desahucio de los inquilinos de la casa de que se trata, fundándose el lanzamiento en el propósito de la expresada entidad de derribar el edificio para construir otro nuevo.

No impide en el presente caso entrar a resolver este recurso la doctrina reiteradamente sentada por esta Sala referente a que no puede fundarse la revisión de una sentencia por la causa que se invoca en este recurso en hechos que ya fueron alegados y discutidos en el juicio, pues si bien es cierto que otro de los inquilinos sostuvo, al contestar la demanda de desahucio, que la sociedad propietaria de la finca no tenía intención de derribar la casa y que después de lograr la sentencia dando lugar al desahucio no le sería difícil obtener de las autoridades una dispensa para eludir el derribo, haciendo de ese modo escarnio de la Ley, y que este motivo de oposición fue rebatido en el Considerando quinto de la sentencia del Juzgado Municipal, no lo es menos que no es en ese hecho en el que se basa el actual recurso, que se funda únicamente en que la venta realizada por la «H. I., S. A.», a don S. T. y G. el 12 de noviembre de 1943 ha sido con la finalidad de que no se verifique el derribo, y si previamente logró la sentencia de desahucio fue con la finalidad de vender el inmueble en mayor cantidad, y, por lo tanto, al ser distintos los hechos alegados dentro del juicio y en este recurso, aunque los dos tiendan a demostrar el mismo propósito que se atribuye a la repetida sociedad de encubrir su verdadera intención al promover el desahucio para hacer posible que se dictara una sentencia que de otro modo la legislación vigente impediría, debe entrarse, como antes se indica, a examinar y resolver la nueva cuestión que ahora se plantea.

El solo hecho de que la «H. I., S. A.», transcurrido más de un año desde que se dictó la sentencia recurrida haciendo uso de sus facultades dominicales no restringidas en este particular haya vendido la finca objeto delPage 262 desahucio no sería nunca por sí solo suficiente para en buena lógica deducir que el lanzamiento se interesó únicamente para realizar la enajenación del inmueble en mejores condiciones económicas, pues el a...

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