Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas136-142

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Sentencia de 28 de septiembre de 1945 -Competencia

La reciente jurisprudencia constituida por reiteradas sentencias de esta Sala, apartándose de una anterior doctrina, que atribuía preferencia para conocer en las reclamaciones sobre pago de cantidad por indemnización de perjuicio al fuero del demandado, señala como lugar de cumplimiento de las obligaciones de esta clase y determinante, conforme a la regla primera del artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento civil, de la competencia, cuando no hubiere mediado sumisión en los pleitos iniciados con la expresada finalidad, al en que los perjuicios indemnizable s se hayan causado, lo que tanto quiere decir como donde se hayan ejecutado actos en que aquéllos tienen su causa u origen, aunque el .perjuicio se experimente o sufra en lugar distinto, según tiene declarado esta Sala, entre otras sentencias, en la de 11 de agosto de 1931.

Sentencia de 5 de diciembre de 1945 -Concepto de prueba; prueba en segunda instancia

No puede alegarse la infracción del artículo 216 del Código civil como motivo del recurso por quebrantamiento de forma, porque no cabe asignar a aquellos dos trámites de examen y audiencia, dispuestos legálmente como necesarios y en garantía del acierto que se ha de buscar para resoluciones de la trascendencia, el carácter infundado de medios de prueba, con la finalidad de que, desviándoles del suyo propio, cupiera acusar en la práctica del primero del supuesto defecto de no haberlo sido con una citación v asistencia.Page 137 de las partes que no está determinada por el Código civil, en lo que el recurrente encuentra razón para afirmar, siempre transmutando en prueba lo que sólo es trámite v requisito, que, al no prohibirse por precepto alguno que las partes interviniesen, procedía su citación, llegando así a estimar la faha de ésta como constitutiva del quebrantamiento de forma que previene el número cuarto del artículo 1.693 de la Ley procesal. Este motivo no está fundado.

Tampoco es estimable el motivo basado en el número tercero del articuló 1693 de la Ley de Enjuiciamiento civil. El recurrente propuso, y se admitió en primera instancia, la prueba pericial, que, sin embargo, no llegó a practicarse. Solicitada de nuevo en segunda instancia, le fue denegada. Pero la omisión de la práctica en primera instancia no se debía a una causa no imputable al recurrente, conforme lo exige el artículo S62, número segundo, toda vez qué, tratándose de un término de prueba común para proponerla y practicarla, tan breve como lo es el de los incidentes, no propuso el actor hoy recurrente la suya hasta después .de transcurridos, los primeros siete días del período, sin tener en. cuenta" aquella brevedad del mismo y las ritualidades dilatorias que, reguladas por los artículos 612 y, siguientes de la Ley procesal, tenían que proceder a la admisión, y práctica de la prueba de peritos.

Sentencia de 17 de diciembre de 1945 -Usura

Se reitera la jurisprudencia constante (Sentencias de 24-III-1942, 12-VII-1943, 1S-VI-1945) de que para que se declare la nulidad de un contrato por usurario, con arreglo al artículo i.° de la Ley de 23 de julio de 1908. no es necesario que concurran en él todos los requisitos que el precepto expresa, sino que basta que se aprecie la existencia de un interés notablemente superior al normal y manifiestamente, desproporcionado con las circunstancias del caso para que proceda aquella declaración. Asimismo se confirma una reiterada jurisprudencia...

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