Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas760-762

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III.-Sucesión tmortis causo»

Sentencia de 29 de diciembre de 1954 -La cuota legal usufructuaria correspondiente al viudo, según el Código civil, no es aplicable al caso sometido al Derecho foral catalán

Siendo materia de discusión en el pleito si al actor le corresponde, por ser cónyuge supérstite, la cuota viudal usufructuaria, como derecho legitimario derivado de la herencia de su difunta esposa, fallecida intestada, al así otorgarlo el artículo 834 y siguientes del Código civil, o, por el contrario, si a dicho viudo no le pertenece tal porción hereditaria, como sostiene la parte demandada, por ser la causante natural e hija de padres catalanes, que eu dicha región tenían su vecindad, y había contraído matrimonio con marido catalán también -circunstancias ipersonales en las que las partes estuvieron conformes-, la cuestión a decidir se reduce a examinar si en el territorio de Cataluña rige en este respecto la legislación civil común o si los preceptos aplicables al -caso que se discute forman parte del Derecho foral catalán, que fue respetado en toda su integridad por el párrafo segundo d«l artículo 12 del Código sustantivo común.

El Tribunal Supremo entiende que rige el Derecho foral y, por tanto, que no es aplicable el Código civil Las razones son las siguientes :

Que figurando entre las fuentes del Derecho civil catalán, que tienen vigor y eficacia en las relaciones de la vida familiar la institución denominada cuarta marital, establecida en la Novela 53, párrafos 1.° y 3-°, capítulo 6.°, como beneficio recíproco v mutuo entre los cónyuges, hoy expresado derecho sólo está reconocido para la viuda .pobre e indotada, que carece de legados y de otros bienes, o que éstos son insuficientes, con la. finalidad de que pueda, por la tutela que precisa y amparo que merece, continuar viviendo con la condición y estado social que lo hacía durante la vida de su marido, estando prohibido de modo expreso en la Novela 117, capítulo 5.°, inciso último, que el marido reciba ia cuarta paite ele losPage 761 bienes de la mujer, como sucedía con arreglo a la Ley anterior ; y como los mencionados textos no han sido derogados por la legislación posterior (ya que la Ley de 16 de mayo de 1835, denominada de Mostrencos, sólo estableció con carácter general, artículos 2.° y...

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