Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas297-299

Page 297

Sentencia de 25 de octubre de 1951 -Distinción entre contrato civil y administrativo

El Tribunal Supremo, en sus Sentencias de las Salas de lo Civil y de lo Contcncioso-Administrativo, de 19 de diciembre de 1921, 3 de julio de 1941 y 2 de febrero de 1942 y ésta, han fijado como elementos de distinción entre los contratos civiles y los administrativos el carácter con que interviene en ellos la administración, pues en estos últimos lo hace a modo de poder, imponiendo como tal condiciones que dejan a salvo sus peculiares prerrogativas, o como dice el auto recurrido, más bien que contratar, puede decirse que manda, viendo en el particular un subordinado, v también por el objeto del contrato, que cuando es inmediata v directamente la ejecución de obras y servicios públicos, y no cuando constituye un trámite previo o medio preparatorio para esa ejecución, serán administrativos, y según declaración clara y terminante de la Sentencia del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de 14 de julio de 1903, que recoge la doctrina de otras varias, no puede confundirse el fin a que se destina la cosa objeto del contrato con lo que verdaderamente constituye servicios públicos.

Sentencia del 29 de octubre de 1951 -Igualdad entre españoles y extranjeros

La legislación española, en general, no sigue el principio de reciprocidad, sino que, dando un ejemplo de generosidad internacional, sigue el principio de la igualdad entre españoles y extranjeros, proclamado en el artículo 27 del Código civil y en el 15 del Código de Comercio, y que también está presente en disposiciones especiales, como el Decreto-ley de 25 de diciembre de 1868, el Real Decreto de 11 de junio de 1886 y la Ley de 10 de mayo de 1902, y tal principio no tiene otra excepción, en cuanto a los derechos civiles, que la del caso en que los Tratados...

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