Artículo 9.3 Principio de seguridad jurídica; Principio de seguridad jurídica en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva; Artículo 14 Derecho a la igualdad en la aplicación de la ley; Derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley en relación con los baremos para indemnizaciones de tráfico establecidos en la Ley 30/1995; Artículo 15 Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Penas inhumanas y degradantes; Artículo 17.1 Prisión provisional; Prisión provisional. Motivación; Prisión provisional. Motivación y prórroga; Artículo 18.1 Derecho a la intimidad. Concepto; Derecho a la intimidad. Injerencia de la Policía Judicial en el ámbito de intimidad del detenido. Proporcionalidad; Artículo 18.2 Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Entrada y registro en habitaciones de hotel; Artículo 18.3 Derecho al secreto de las comunicaciones; Derecho al secreto de las comunicaciones de interno en Centro Penitenciario.; Intervención de las comunicaciones. Presupuestos; Artículo 20 Derecho a comunicar libremente información. Veracidad de la información. Deber de diligencia del informador... (ver resumen completo)
(STC 3/2002, de 14 de enero. Recurso de amparo 815/98. Ponente: D.ª M.ª Emilia Casas Baamonde, «BOE» de 8 de febrero de 2002)
Page384Principio de seguridad jurídica en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva
Es doctrina reiterada de este Tribunal que las exigencias del principio de seguridad jurídica (art. 9.3CE) han de armonizarse con el respeto al pleno contenido del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1CE), lo que conduce a una aplicación restrictiva del concepto de recurso improcedente, circunscrita a los casos en que tal improcedencia derive de manera terminante, clara e inequívoca del propio texto legal, sin dudas que hayan de resolverse con criterios interpretativos de alguna dificultad (SSTC 10/1998, de 13 de enero, FJ 2; 43/1998, de 24 de febrero, FJ 2; 4/2000, de 17 de enero, FJ 2, y 78/2000, de 27 de marzo, FJ 2, por todas).
(STC 48/2002, de 25 de febrero. Recurso de amparo 30/99. Ponente: D. Fernando Garrido Falla, «BOE» de 3 de abril de 2002)
Artículo 14 Derecho a la igualdad en la aplicación de la ley
Nuestra doctrina ha afirmado de modo reiterado que el artículo 14CE excluye que una decisión judicial dictada en un proceso aparezca como fruto de un mero voluntarismo selectivo frente a las decisiones adoptadas en otros casos anteriores resueltos de modo diverso (SSTC 55/1988, de 24 de marzo, y 193/2001, de 1 de octubre).
Un mismo órgano judicial, en consecuencia, no puede cambiar arbitrariamente el sentido de sus decisiones adoptadas con anterioridad en supuestos esencialmente iguales, sin una argumentación razonada de dicho cambio que permita deducir que existe un apartamento del precedente que responda a una interpretación abstracta y general de la norma aplicable y no a una respuesta ad personam. Ello no impide que los órganos judiciales puedan cambiar su criterio y apartarse conscientemente de sus resoluciones precedentes, pero este apartamento del precedente ha de ser...