Jurisprudencia Procesal

AutorLa Redacción
Páginas762
Procesal civil
Sentencia de 10 de octubre de 1950 -Pruebas en segunda instancia

Únicamente procede el recurso de casación con arreglo al número 5 del artículo 1.893 de la Ley de Enjuiciamiento civil cuando la prueba en cuya denegación se funde sea admisible, y esto no es posible en ki segunda instancia con arreglo al número 2 del articulo 862 de la misma Ley, que es el que viene invocando la demandada y recurrente, más que cuando la prueba en cuestión no hubiera podido practicarse en la primera instan por causa no imputable a quien la solicita, circunstancia que no se da en el presente caso, pues fue por la negligencia de esa parte que no activó el cumplimiento del oficio que se le entregó en 10 de marzo de 1948 pidiendo los nombres de los ingenieros que habían de sortearse para ser peritos, por lo que no pudo practicarse esa prueba dentro del término que expiraba el día 2 de abril siguiente y si hubiera obrado con la diligencia debida ese litigante pudo acreditarlo así con el recibo de la...

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