Jurisprudencia Procesal
Autor | Ernesto Calmarza Cuencas |
Páginas | 1201-1208 |
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Ponente: Excmo. Sr don Gumersindo Burgos y Pérez de Andrade.
Las diligencias para mejor proveer son totalmente ajenas al impulso procesal de las partes, al principio dispositivo que orienta todo el ordenamiento pro-Page 1202cesal civil, y gozan de la misma naturaleza que las demás formalidades esenciales del juicio, siendo pacífica la doctrina del Tribunal Supremo recomendando moderación en el uso de esta facultad inquisitiva, evitando que mediante esta diligencia se pueda suplir el actuar negligente de cualquiera de las partes
Ponente: Excmo. Sr. don Teófilo Ortega Torres.
Carece de legitimación activa para promover el recurso extraordinario de revisión quien no fue parte en el proceso en el que recayó la Sentencia firme cuya anulación se solicita, ya que dicha Sentencia sólo puede desplegar su eficacia respecto a las personas que intervinieron como partes, si bien se ha admitido la legitimación de otras personas verdaderamente interesadas en el resultado del litigio aunque no hubieren comparecido en éste.
Ponente: Excmo. Sr. don Jaime Santos Briz.
No existiendo una renuncia clara y terminante al fuero propio, como exige el artículo 57 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la norma del artículo 62.1.º de la misma Ley remite como competente para el ejercicio de las acciones personales al Juez del lugar en que deba cumplirse la obligación.
Ponente: Excmo. Sr. don Jaime Santos Briz.
Hechos.-La Sentencia base de este recurso de revisión recayó en un procedimiento en el cual el ahora recurrido obtuvo la resolución del contrato de arrendamiento urbano de un local-almacén propiedad del mismo recurrido alegando la causa resolutoria consistente en el no uso del local arrendado durante el tiempo señalado en la Ley.
De lo actuado consta acreditado: a) Que el ahora recurrente en revisión no fue citado ni emplazado en el citado juicio, pues lo único que se practicó fue un requerimiento, no citación ni emplazamiento, en una vecina del local sin entrega de cédula para notificaciones. b) Que el ahora recurrido conocía el teléfono del recurrente, ya que figura en la guía telefónica, y el mismo dio oportunidad a su Abogado para que avisase al ahora recurrente para comunicarle que en el mismo día se iba a proceder al lanzamiento en ejecución de la Sentencia resolutoria del referido contrato, como así se hizo en dicho día y al siguiente. c) Que el recurrido no ha acreditado que con anterioridad comunicase tal aviso al ahora recurrente. d) Que el arrendador recibía mensualmente, con puntualidad y por transferencia bancaria, el importe de la renta del local expresado.
Doctrina.-El Tribunal...
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