Jurisprudencia penal ambiental (Segundo semestre 2019)

AutorMaria Marqués Banquè - Núria Torres Rosell
CargoProfesora colaboradora de Derecho Penal, Universitat Rovira i Virgili - Profesora agregada Serra Húnter de Derecho Penal, Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-21
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. X Núm. 2 (2019): 1 21
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.2718] 1
JURISPRUDENCIA PENAL AMBIENTAL
(SEGUNDO SEMESTRE 2019)
MARIA MARQUÈS I BANQUÉ
Profesora colaboradora de Derecho Penal
Universitat Rovira i Virgili
NÚRIA TORRES ROSELL
Profesora agregada Serra Húnter de Derecho Penal
Universitat Rovira i Virgili
En memoria de nuestra amiga y compañera Elena Górriz
M. Marquès i Banqué, N. Torres Rosell RCDA Vol. X Núm. 2 (2019)
2
Sumario: 1. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. 2. Delitos
contra los recursos naturales y el medio ambiente. 3. Delitos relativos a la protección
de la flora, la fauna y los animales domésticos.
1. DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO
En materia de delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo cabe
destacar cuatro sentencias relativas al delito urbanístico del artículo 319 CP y
una sentencia relativa al delito de prevaricación urbanística del artículo 320 CP.
Con relación al artículo 319 CP, la SAP de Badajoz (Sección 3ª) núm. 97/2019,
de 12 de junio, puede considerarse un buen ejemplo de doctrina jurisprudencial
consolidada con relación a este delito. La sentencia se refiere a la construcción
de una vivienda en una parcela ubicada en "suelo no urbanizable no protegido”,
cuyo único uso permitido era el agrícola, ganadero, cinegético y forestal. Tal y
como refiere la sentencia, conforme esta calificación jurídica del suelo la
construcción realizada sobre el mismo no estaba autorizada ni era autorizable
en el momento de la ejecución pues ni la parcela tenía la extensión mínima
para edificar en ella, ni existía en ella una explotación agrícola o ganadera a la
que vincular el destino de la construcción, no siendo autorizable en el momento
de dictarse la sentencia con la normativa que le resultaba de aplicación. En
segunda instancia, la Sala acuerda dejar sin efecto la medida de demolición de
la obra acordada en primera instancia, si bien confirma la condena por un delito
contra la ordenación del territorio del artículo 319.2 CP a la pena de un año y
siete meses de prisión, catorce meses de multa con cuota diaria de seis euros
e inhabilitación especial para la profesión u oficio de promotor y constructor por
tiempo de un año y seis meses.
Con carácter previo a la resolución de los motivos de apelación, la Sala quiere
hacer especial hincapié en la jurisprudencia sobre algunas cuestiones
específicas de este delito. En este sentido, con relación al bien jurídico
protegido, recuerda que el Tribunal Supremo considera que así como en el
delito ecológico (art. 325) no se tutela la normativa ambiental, sino el medio
ambiente, en el delito "urbanístico" no se tutela la normativa urbanística - un

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