Jurisprudencia mercantil

AutorRamón G. Sánchez de Frutos
Páginas687
II Sociedades
Sociedades Anónimas

Impugnación de acuerdos sociales por la vía del artículo 70 de la Ley. El procedimiento especial del artículo 70 de la Ley de Sociedades Anónimas no es el hábil para decidir cuestiones de interpretación testamentaria, conectadas a la posible titularidad preventiva de los nudo propietarios de unas acciones designados sub condicione, sino, en su caso, el correspondiente juicio declarativo ordinario, en el que, como proclamó la sentencia de 20 de noviembre de 1967, dilucidado aquel problema civil, su resolución podrá repercutir en el resultado del juicio especial aludido o hacerse valer lo resuelto en aquél frente a la sociedad (sentencia de 27 de junio de 1969).

Nulidad de acuerdos sociales.-Se produce cuando se omite la publicación de la convocatoria de la Junta general de la Sociedad en el Boletín Oficial del Estado y en...

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