Jurisprudencia sobre el impuesto de Derechos reales

AutorJosé Rodríguez Villamil
CargoAbogado del Estado y del Colegio de Madrid
Páginas705-711

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Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 14 de enero de 1936.-Cuándo es deducible la quarta.

En Lérida, y bajo testamento notarial, falleció doña Teresa Nebot, y en él dispuso la fundación de una misa, "de no hallarse previamente fundada por la testadora durante su vida", y legó a su sobrino D. José Rovira una casa, todo el mobiliario de la habitación de la testadora y la cantidad de 40.000 pesetas, en metálico o valores, que se detraerían de la masa de la herencia, con las condiciones de que si el legatario muere con hijos podrá disponer libremente de los bienes legados, y para el caso de no tener hijos, salvo el derecho de habitación, lo demás lo adquirirán los herederos de confianza, albaceas universales, para destinar su producto a los fines de la fundación que también instituyó.

Ordenó después otros legados, entre eiios uno al Asilo de la Medalla Milagrosa, caso de llevarse a cabo, y ordenó que de todos sus restantes bienes, derechos y acciones presentes y futuras fuesen herederos de confianza y albaceas universales su sobrino D. José Rovira y otras , personas, quienes habían de incautarse de todos los bienes de la herencia, entregar el legado de casa, realizar los bienes necesarios para el pago de los legados en metálico, y del líquido resultante llevar a cabo, en cuanto fuese posible, la fundación de un Asilo.

El heredero de confianza y albacea Sr. Rovira realizó el inventario y partición, fijando el valor del caudal hereditario en 295.685 pesetas; las deudas y gastos, en 66.708, y el líquido, en 228.9.77 pesetas; y como los legados importaban 270.870 pesetas, incluido el de la casa, la cual se valoró en 57.870 pesetas, resultó un déficit de 41.893 pese-Page 706tas, que el Sr. Rovira saldó renunciando el legado de 40.000 pesetas La constitución de la fundación prevista por la testadora la aplazó, por no existir bienes para ello, hasta el fallecimiento del mismo legatario, en cuyo momento, si moría sin hijos, el legado condicional se emplearía en la fundación mencionada

La Oficina liquidadora del impuesto de Derechos reales tomó como base del total caudal inventariado el declarado, y entendió que no eran dcducibles por deudas y gastos más que 36.000 pesetas. Además, estimó que debía deducirse la quarta Falcidia, computándola en 61.700 pesetas, y redujo los legados al 64,96 por 100, con lo cual correspondieron al heredero de confianza, Sr Rovira, 82.696.60 pesetas.

Las liquidaciones giradas fueron recurridas, y entre ellas la girada al heredero de canfianza, la cual liquidación estaba fundada en la deducción a que acabamos de referirnos, única cuestión digna de destacarse en este resumen jurisprudencial.

La tesis sostenida por el reclamante fue que no era detraíble la , quarta Falcidia ni en favor de los albaccas ni en favor del último legatario, o sea la proyectada fundación del Asilo: lo primero, porque los herederos lo eran solamente de confianza y la herencia está entera y concretamente distribuida, y lo segundo, porque con ello se disminuían los legados de cantidad determinada, en beneficio del legatario de cantidad indeterminada, todo lo cual quebrantaba la...

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