Jurisprudencia sobre el impuesto Derechos Reales

AutorJosé M.a Rodríguez-Villamil
CargoAbogado del Estado y del I. C. de Madrid
Páginas587-594

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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 5 de octubre de 1948

Nombrados herederos de la madre en el testamento de ésta dos hijos y ocurrido el fallecimiento de uno de éstos años después que la madre, no le es lícito al sobreviviente, a pretexto de que el hermano fallecido se había abstenido de aceptar la herencia materna, repudiar la del hermano y adjudicarse íntegramente la herencia materna como único heredero de su madre como si "de una sola transmisión se tratara los actos sucesorios son dos y dos las herencias en cuanto a la mitad de la herencia, uno de la madre al hijo fallecido y otro de éste al sobreviviente.

Antecedentes

El caso es repetición, con analogía casi perfecta, al que dio lugar a la Resolución de 9 de diciembre de 1941, y vamos a sintetizarlo con brevedad.

La madre muere en 1918, nombrando herederos a dos hijos. Uno de ellos muere en 1941. y entonces se presenta en la Oficina liquidadora una escritura de partición en la que el hermano superviviente dice que" su otro hermano ni aceptó ni administró la porción hereditaria materna, y que él, como continuador de su personalidad, repudia esa herencia y acepta la herencia materna que le corresponde por entero como único heredero de su madre.

La Oficina liquidadora giró, en cuanto a la mitad dicha, una liquidación por la herencia de la madre al hijo y otra por la de éste a su hermano. Ambas fueron objeto de recurso alegando que como conse-Page 588cuencia de la"repudiación no existía jurídicamente más que una sola transmisión, que era la de la madre al hijo supérstite.

Tanto el Tiribunal Provincial como el Central rechazaron el recurso con fundamento en que estaba manifiesta la aceptación tácita, porque es completamente inverosímil que desde 1918, en que falleció la madre, hasta 1941 estuviesen abandonados los bienes, consistentes en fincas rústicas y urbanas de bastante cuantía; cuya anomalía resalta más, al observar que los bienes estuvieron proindiviso entre ambos hermanos y que, por consiguiente, una parte indivisa tenía que estar abandonada y otra no. Además añaden dichas dos Resoluciones es antijurídico dar efectos a una repudiación que manifiestamente tiene por fin eludir el pago del impuesto y de la que no puede decirse que sea verdaderamente extintiva, sino más bien traslativa, como encaminada a favorecer al mismo renunciante.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de noviembre de 1948

En el heredamiento de confianza de la legislación catalana EL DERECHO SE PERFECCIONA AL REVELARSE LA CONFIANZA Y SER INDIVIDUALIZADO EL HEREDERO, Y ESE MOMENTO ES EL QUE HA DE SERVIR PARA VALORAR LOS BIENES Y APLICAR LOS TIPOS DE LIQUIDACIÓN. SIN QUE HAYA POSIBILIDAD DE TENER EN CUENTA LA FECHA DE LA MUERTE DEL CAUSANTE A LOS EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO.

Antecedentes

En 1924 fallece el causante, que era catalán, con testamento en el que nombra albaceas y herederos de confianza a tres señores, facultándoles para dar a sus bienes la aplicación que confidencialmente les tiene encomendada, sin fianza ni caución y con la más absoluta libertad de disposición, y también para que cada uno de ellos nombre quien le sustituya en vida o muerte, pudiendo el sustituto subrogar a su vez sus facultades. Para el caso de que surgieran obstáculos a la institución por cualquier persona o autoridad instituye a dichos señores herederos absolutos por partes iguales, sustituyéndolos recíprocamente.

En julio de 1943 uno de los albaceas otorga escritura haciendo constar lo que antecede y añadiendo que, fallecidos los otros dos albaceas sin haber nombrado sustitutos y al no poder el comparecientePage 589ultimar la testamentaría, hace uso de las facultades que tiene y nombra a las tres personas que cita como sustitutos para que, juntos o separadamente, usen de los derechos que el testador concedió a sus herederos de confianza, incluso el de nombrar a su vez nuevos sustitutos. Finalmente dice el otorgante que considera...

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