Jurisprudencia sobre el impuesto de Derechos reales

AutorJosé M.a Rodríguez-Villamil
CargoAbogado del Estado y del I. C. de Madrid
Páginas125-132

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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 dé abril de 1947

¿Ha de liquidarse como contrato mixto aquel en que el contratista suministra en todo o en parte los elementos necesarios para realizar las obras, si quedan incorporadas a un terreno que no sea de su propiedad, incluso aunque en aquél concurra la circunstancia de habitualidad?

Antecedentes

Al ser presentados en la Delegación Central de: Hacienda unos libramientos para abonar obras ejecutadas en el Aeropuerto de Barajas, fueron liquidados aplicando el concepto y número de tarifa correspondiente a "contratos de suministro" al 2,50 por 100, con arreglo a la Tarifa de 1941.

La Sociedad constructora y contribuyente recurrió contra tales liquidaciones, exponiendo que los aludidos libramientos se habían expedido para pagar la construcción de una bancada y una caseta "en el Aeropuerto mencionado, y, por lo tanto, el concepto aplicable no era el de "contrato de suministro", sino el de "contrato mixto" cuyo tipo de liquidación en aquella tarifa de 1941 era el de 1,85, ya que contratos mixtos eran los concertados, puesto que la reclamante había aportado los materiales y ejecutado los trabajos personales necesarios para" la realización de las obras en el Aeropuerto en beneficio de la Dirección, general de Protección de Vuelo.

El Tribunal Central acogió la reclamación, diciendo que, a tenor del texto del artículo 18 del Reglamento, el contrato merecía indudablemente la calificación de contrato mixto, añadiendo que si bien pudiera apreciarse en la Sociedad contratista la circunstancia de babitualidad por dedicarse a la construcción de obras en general, como su propia denominación indica, no podría liquidarse el contrato como Compraventa por razón de que la obra ejecutada no quedó incorporada en cosa del contratista y sien terrenos propiedad del Estado.Page 126

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de abril de 1947

En el caso de que sendo varios los herederos interesados en un expediente de comprobación de valores se impugne ésta por uno de ellos, la resolución que se dicte les Afecta a todos, porque el contenido de aquélla es uno en lo favorable y en lo adverso.

La notificación de la comprobación es obligatoria en todo caso, aun en el supuesto de que él valor se haya fijado utilizando los datos del registro fiscal y si bien son anulables las liquidaciones giradas a base de tal comprobación, puede prescindirse de la declaración de nulidad por razón de economía procesal, cuando es impugnáda dentro del plazo la comprobación al notificarse las liquidaciones.

Las liquidaciones han de notifcarse expresamente cuando se haya practicado comprobación de valores, es improcedente practicar la comprobación valiéndose de los valores en venta fijados en virtud de expedientes posteriores a la fecha de defunción del causante, y no es trascendente para el impuesto el decreto de 8 de noviembre de 1941 sobre revisión de productos de las Fincas urbanas no arrendadas, aun cuando en virtud del mismo se hayan fijado los valores en venta.

Antecedentes

En marzo de 1944, y con referencia a una herencia causada en septiembre de 1943, se presentó a la Oficina liquidadora relación de bienes comprensiva de tres mitades de casas valoradas, en junto, en la cifra de veintitantas mil pesetas.

No se aceptó la cifra de valoración que arrojaban los respectivos líquidos imponibles, muy superior a la declarada, sino que se tomaron los valores resultantes de una certificación de la Administración de Propiedades de la provincia, con relación al Registro fiscal de Edificios y solares del ejercicio de 1944, según el cual, y en virtud de expedientes de la Inspección de Hacienda del año 1944, tales casas tenían un valor en venta de 163.600 pesetas.Page 127

Este valor fue el que sirvió de base a las liquidaciones practicadas, las que fueron recurridas por uno solo de los varios interesados en la herencia ante el Tribunal provincial, alegando que no había sido notificado el expediente de comprobación; que la Oficina liquidadora no se atuvo a la capitalización de los líquidos imponibles, sino que...

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