Jurisprudencia sobre el impuesto de Derechos reales

AutorJosé Ma. Rodríguez-Villamil
CargoAbogado del Estado y del I. C. de Madrid
Páginas706-713

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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de febrero de 1946

En el acto deducido de adjudicación para pago al disolverse una Sociedad regular colectiva, ¿ha de tenerse en cuenta la condición de muebles o inmuebles de los bienes adjudicados, de tal manera que conocido, el valor de los inmuebles, no puede aplicarse -como único tipo de liquidación el correspondiente a la adjudicación de inmuebles con errónea interpretación del artículo 47 del reglamento?

Antecedentes

Los tres únicos socios de una Compañía regular colectiva acordaron en escritura de 5 de septiembre de 1940 limitar el período de diez años de duración de la Sociedad, que figuralba en la escritura de constitución, y dijeron que la disolución tendría lugar el 30 de noviembre siguiente y que la liquidación comenzaría el día 1.° de diciembre y llevarse a cabo en ese mes para estar terminada el día 31, adjudicando el haber social a los tres socios por terceras partes.

Las operaciones de inventario y adjudicación no se pueden terminar en la fecha prevista y, en su consecuencia, el citado día 31 los socios otorgaron nueva escritura, en la que, después de referirse a la de 5 de septiembre, manifestaron que entre los créditos acreedores de la Compañía figuraban inventariados los de carácter inmobiliario, garantizados con hipoteca, cuyos créditos y garantías especificaron, y seguidamente se adjudicaron por terceras partes y proindiviso el activo social para pago del capital aportado, de los beneficios del año y del pasivo, dando por extinguida la Compañía y haciendo constar que laPage 707 adjudicación se hace en primer lugar para pago de los créditos del pasivo y después el de los respectivos haberes sociales, y, por último, el de los beneficios del año.

Con la expresada escritura de 31 de diciembre se presentó relación de créditos activos y pasivos, no apareciendo otros bienes de carácter inmueble que los créditos hipotecarios y siendo todo el resto del haber mercaderías, valores mobiliarios, deudores varios, etc.

La Oficina liquidadora estimó como fecha reglamentaria del acto liquidable la de 30 de noviembre de 1940, que era la señalada como fecha de disolución en la escritura de 5 de septiembre anterior, y giró las liquidaciones, con la multa del 20 por 100 por presentación fuera de plazo, y, aparte de las liquidaciones por disolución de Sociedad, giró otras por el concepto de adjudicación para pago al 5 por 100 como si los adjudicados fueran todos inmuebles, aunque el importe de éstos no alcanzaba a cubrir el total importe de los créditos pasivos de la Sociedad.

La aplicación de la multa y la liquidación por adjudicación fueron objeto de recurso y se razonó la improcedencia de aquélla diciendo que en la escritura de 5 de septiembre, que fue presentada en 7 de octubre, se estipuló que la vida de la Sociedad se extinguiría el 30 de noviembre y que el inventario y el balance se practicarían dentro de los diez días siguientes, al paso que la escritura de disolución y adjudicación a los socios se autorizó el 31 de diciembre y fue presentada el 10 de enero siguiente, y como la multa por no presentación debe referirse a la fecha del inventario y balance, y éste no podía hacerse sino en los primeros días de diciembre, está claro que presentada la escritura en 10 de enero lo fue dentro de los treinta días del balance y de su propia fecha, y, por tanto, en plazo.

El razonamiento por lo que respecta a la errónea liquidación para pago de deudas fue que desde el momento en que en el balance constaban los créditos con garantía hipotecaría -que eran los únicos inmuebles existentes-, lo procedente era girar dos liquidaciones por el concepto expresado en relación con muebles y con inmuebles, por el importe aquélla de lo que las deudas a pagar excedían del importe de los inmuebles.

El Tribunal Provincial desestimó ambos puntos de vista. El referente a la multa, porque entendió que el plazo debía contarse desde el 30 de noviembre, fecha en la que la escritura de 5 de septiembre fijóPage 708 la extinción de la...

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