Jurisprudencia sobre el impuesto Derechos reales

AutorJosé M.a Rodríguez-Villamil
CargoAbogado del Estado y del I. C. de Madrid
Páginas774-781

Page 774

Resolución, del Tribunal Económico-Administrativo Central de 6 de marzo de 7945

Las informaciones posesorias están sujetas al impuesto, aun en el caso de que los bienes a que se refieran pudieran estar exentos en cuanto a su adquisición por tratarse de solares sobrantes resultantes de una obra de saneamiento o mejora interior de población.

El Ayuntamiento de Santander procedió a legalizar c incluir en el patrimonio municipal las parcelas que, como consecuencia de la reforma interior de la población, habían perdido el carácter de vías públicas y pasado a ser ¡propiedad del Ayuntamiento. Para ello e incluirlas en el inventario general como bienes patrimoniales y proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad expidió la certificación correspondiente, la cual fue liquidada como información posesoria.

La Alcaldía, como apoyo en la Ley de exención de 3 de septiembre de 1941 sobre reforma interior de la ciudad, en la de 18 de marzo de 1895 sobre saneamiento y mejora interior de poblaciones y de, más disposiciones en relación con la materia, pidió que se aplicase al caso la exención del número tercero del artículo 6.° del Reglamento del Impuesto.

La exención no fue acogida ni por el Tribunal provincial ni por el central por la razón de que no se trata de la adquisición ni de la enajenación de fincas sujetas a expropiación forzosa, sino de una información posesoria con el conocido objeto de dar acceso al Registro a determinados bienes mediante una inscripción de posesión ;Page 775 y como estas informaciones son las que el Reglamento .grava en su artículo 36 cualquiera que sea el título de adquisición alegado, con la prevención, además, de que la exención o no sujeción al impuesto en la fecha de la adquisición no libera del tributo a la información, está claro que no hay términos hábiles para aplicar la exención pedida ni aun a discutirla siquiera en este expediente porque ella afectaría al título de adquisición y, por lo dicho, no puede afectar a la información.

La claridad del caso y de la doctrina aplicada excusa el comentario.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 13 de marzo de

La compra de bienes muebles por el Estado está exenta en el caso de que se trate pe materiales intervenidos oficialmente, en cuyo supuesto la entrega no se hace en virtud de contrato, sino en cumplimiento de orden de un organismo estatal.

Antecedentes

El Ministerio de Marina expidió a favor de cierta Sociedad anónima dos libramientos correspondientes a determinadas ventas de productos intervenidos efectuadas a favor de dicho Centro ministerial, y al ser presentados aquellos libramientos a la Oficina liquidadora, ésta giró liquidación por el concepto de compraventa.

La liquidación fue impugnada exponiendo : que uno de los libramientos se refería a un pedido de pintura cursado a la Sociedad recurrente por el Servicio de Intendencia por gestión directa, sin que mediase contrato previo ni concierto de bases especiales ; que el Sindicato del Metal ordenó a la Sociedad la venta al Ministerio de cinco toneladas de plomo, dirigiéndose directamente el Ministerio al Sindicato del Metal para hacer el pedido y disponiendo este último su cumplimiento a través de la Sociedad, sin que hubiese pacto especial alguno, ya que el precio no podía ser otro que el oficial ; que las compras fueron de naturaleza privada y que el formulismo de los actos administrativos se sustituyó por el estilo o forma de la correspondencia mercantil.

En definitiva, se pidió la declaración de exención de los contra-Page 776tos por aplicación del número octavo del artículo 6.º del Reglamento del Impuesto, y documentó sus afirmaciones en forma adecuada.

Con apoyó en el principio general y fundamental del Impuesto de Derechos reales, que requiere, para que el impuesto sea exigible, un hecho que ¡jurídicamente origine el acto...

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