Jurisprudencia sobre el Impuesto de Derecho Real

AutorLa Redacción
Páginas260-274

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Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 1955

Reitera la doctrina sentada por el mismo en la de 14 de octubre de 1944, en contra del criterio reiteradamente sostenido por el Tribunal Central, acerca de si sób aquél a cuyo nombre está extendida la liquidación es el que tiene acción para recurrir contra ella, conforme dispone el artículo 15 del Reglamento de Procedimiento EconómicoAdministrativo.

Dicha Sentencia fue en su día comentada en está Revista Crítica de Derecho Inmobiliario eu sentido favorable a su contení1 do, opuesto a la tesis del Central, y ahora él Supremo reitera la doctrina diciendo «que la aplicación de los preceptos reguladores del impuesto no impide examinar las circunstancias que en cada caso concurran, y en su vista decidir que una persona, sin ser lá. legalmente obligada al pago del tributo, pueda impugnar válidamente el acto administrativo si se alega y demuestra que el mismo ha de serle perjudicial». (Esta Sentencia se insertó en la página 130 del número 332333,. de enerofebrero del presente año, pero como se sufrió error en la imprenta y quedó ininteligible, la insertamos nuevamente.)Page 261

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1956

La donación en metálico dimanante de una suscripción pública sin que medie documento publico o privado en que consta la voluntad concurrente del donatario y los donantes, no está sujeta al impuesto.

Antecedentes

La cuestión tuvo, al desarrollarse los hechos, gran resonancia en toda España, y la tuvo también posteriormente, cuando, después del fallecimiento del gran patriota donatario, el General Primo de Rivera, se tramitó un expediente de denuncia.

Se desarrolló así : Con fecha 11 de febrero de 1930 se presentó en la Delegación de Hacienda de Madrid un escrito firmado por D. J. S., manifestando ser notorio que en esta capital se había constituido un Comité para percibir ei importe de múltiples donaciones en metálico destinadas a construir o adquirir una casa para regalársela al General Primo de Rivera, qué importaron, aproximadamente, cuatro millones de pesetas ; que había transcurrido con exceso el plazo que determina el Reglamento del Impuesto de Derechos reales para satisfacer este tributo ; que ejercitaba contra dicho Comité la acción pública de denuncia, y que renunciaba en favor de laBeneficencia Municipal de Madrid los derechos que como denunciante le pudieran corresponder.

La Abogacía del Estado admitió la denuncia, y, una vez ratificado el denunciante, fue requerido para qme constituyese un depósito de 20.000 pesetas a responder dé los gastos que la comprobación de la denuncia ocasionase. Mas como el depósito no se constituyó, se declaró al denunciante decaído en sus derechos de tal, y el expediente continuó de oficio.

Practicadas diversas diligencias y unidos al expediente varios documentos, destacan entre ellos los siguientes : una certificación del director del periódico «La Nación», comprensiva de dos cartas publicadas en dicho diario del día 29 de noviembre de 1927, fecha, la una, de 1 del mismo mes, que suscriben el Duque de Hornachueios v el Conde de Casa Montalvo, mediante la que dan a conocer al .General don Miguel Primo de Rivera un pensamiento recogido de miles de españoles, al que habían comenzado a dar forma y organización, referente al ofrecimiento de un donativo, que califican ríe nacional, consistente en una casa en Madrid, y otra carta dePage 262 21 del repétido mes dirigida por el expresado General alos firmai?tes de la anterior aceptando el ofrecimiento y condicionando la aceptación a su propósito de ceder, a la Unión Patriótica, para su insr talación, la planta baja del edificio que se le ofrece, añadiéndose lo siguiente.: «Ya esbozado en líneas generales mi pensamiento, y dada mi aceptación, sin restarme más que expresar mi sincera, gratitud por la generosa idea y pedir que los que se encarguen de desenvolverla, sean, personas distintas de ustedes que lachan iniciado, puesel grado deintimidad y afecto que nos unen podrían poner excesivo celo en la gestión» ; un ejemplar de dicho diario, «La Nación», fecha 9 de marzo de 1929, en el que se inserta ,una nota oficiosa que hace alusión a la citada suscripción y por la que se invita a los donantes a que retiren sus aportaciones ; otro ejemplar del periódico «Heraldo de Madrid», de7 de marzo de 1930, que publica una nota referente a la liquidación y cancelaciónde los depósitos constituidos en el Banco de España a nombre de la Comisión Organizadora del Homenaje ; declaraciones prestadas por varios señores, y entre ellos don José Gabilán, quien, manifesté, que se constituyeran enEspaña y fuera de España Juntas para divulgar la idea de rendir al General Primo de Rivera un homenaje consistente en la entrega deuna casa y cuidar de que las cantidades que se entregaran para tal fin se ingresasen en lascuentas corrientes abiertas a tal efecto; que él presidió una Junta o Comitéejecutivo integradopor numerosas personas, entre ellas don Manuel Fernández Rodas, don Alberto Alcocer, don Serafín Alvarez Quintero, don Carlos González del Valle y don Emilio Sánchez Pastor ; qme ignoraba el importe exacto de lo recaudado, creyendo que ascendía a más de tres millones y medio de pesetas, afirmando que la suscripción no estaba cerrada ; que la Comisión acordó invertir parte de lo recaudada envalores del Estado, y poner a disposición delGeneral,como lo hicieron, las cantidades recaudadas v los valores públicos, endosan.dolé los resguardos de depósitos ; que tenía noticia de que el citado General había dispuesto laentrega de algunas sumas a establecimientosde beneficencia, y que se depositaron a su nombrey al desús hijos ; que cree recordar que, cumpliendo instrucciones, acaso delmismo General, se enviaron cantidades al Alcalde de Jerez para susanatorio, y que se invirtió alguna cantidad en lacancelación déunahipoteca ; que igñora, ;si don J.dé Antonio Primó de Rivera se hizo cargo de los valores y cantidades que la Junta puso a dispoPage 263 sición de su padre, y que no creía que la suscripción de que se trata estuviera sujeta al pago del impuesto de derechos reales. En parecidos términos se expresaron los señores Alcocer, Sánchez Pastor, González del Valle, Moreno, Alvarez Quintero y Corral, agregando, este último que la firma de los cheques contra las cuentas corrientes en que se ingresaban los fondos recaudados la tenían él, el señor González del Valle, el señor Alcocer y el señor Gabilán. También depuso don José Antonio Primo dé Rivera, quien expresó que en vida desu padre; como apoderado de éste, retiró del Banco de España algunos depósitos, sin precisar el origen de éstos ni su cuantía. . Habiendo fallecido el General Primó de Rivera, se dio vista del expediente a sus herederos, produciendo escrito su hijo don José Antonio con fecha 20 de julio de 1930, y, en síntesis, adujo : Que la Comisión ejecutiva no constituía una personalidad jurídica independiente, y por esa razón y porla de no ser de su propiedad las cantidadesrecaudadas no podía sostenerse la existencia de una donación ; que, si acaso, podría calificarse de donación la entrega de cada suscriptor, y tales, donaciones estarían exentas del impuesto, conforme al número 5.° del artículo 3.° de la vigente. Ley, toda vez que, no constando en documento alguno, se trataría de contratos verbales ; que dichas cantidadas fueron recaudadas en el extranjero, v estarían también exentas, conforme al número 1.° del citado artículo 3.° de...

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