Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas773-787

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Testamento. Prohibición de disponer. Procede cancelar las limitaciones impuestas a mujeres casadas mientras vivan sus maridos, con la sanción, caso de incumplimiento, de perder lo heredado, que pasaría a ser propiedad de los demás herederos, cuando así se acuerde en sentencia judicial, dictada en juicio ordinario de mayor cuantía, promovido por unos herederos contra todos los demás nombrados por el testador, en la que se les declara, a su instancia, renunciados a todo derecho, incluso el de acrecimiento de herencia que pudiera corresponderles, por, infracción de lo prohibido por el testador, consintiendo dichos herederos en la cancelación, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir el juzgado sentenciador.

Resolución de 14 de Mayo de 1929 (Gaceta de 18 de Agosto de 1929=)

En el recurso interpuesto por D. Gabriel Robles Hurtado y su esposa contra la nota denegatoria del Registrador de la Propiedad d° Fuenteovejuna, puesta en escritura de consentimiento de extinción de limitaciones en la facultad de disponer impuestas por testamento, la Dirección general confirma el auto apelado y revoca la nota del Registrador, ya que se trata de cuestión planteada, apoyada y resuelta en idéntica forma a como lo ha sido en Resolución de 7 de Mayo último, que se inserta en este número.Page 774

Testamento. Prohibición de disponer. Procede cancelar las limitaciones impuestas a mujeres casadas mientras vivan sus maridos con la sanción, caso de incumplimiento, de perder lo heredado, que pasaría a ser propiedad de los demás herederos, cuando así se acuerde en sentencia judicial, dictada en juicio ordinario de mayor cuantía, promovido por unos herederos contra todos los demás nombrados por el testador, en la que se les declara, a su instancia, renunciados a todo derecho, incluso al de acrecimiento de herencia que pudiera corresponderles, por infracción de lo prohibido por el testador, consintiendo dichos herederos en la cancelación, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir el juzgado sentenciador.

Resolución de 21 da Mayo de 1929 (Gaceta de 19 de Agosto de 1929.)

En el recurso interpuesto por doña María del Rosario Castillejo de la Fuente contra la nota denegatoria del Registrador de la Propiedad de Fuenteovejuna en escritura de consentimiento de extinción de limitaciones en la facultad de disponer impuestas en testamento, la Dirección general confirma el auto apelado y revoca la nota del Registrador, por tratarse de asunto planteado, apoyado y resuelto en idéntica forma a como lo ha sido el de la Resolución de 7 de Mayo último, ya inserta en esta Revista.

Registro Mercantil. Honorarios que devenga la conversión de obligaciones simples en hipotecarias. núm. 12 del arancel.

Resolución de 25 de Mayo de 1929 (Gaceta de 24 de Agosto de 1929.)

El Registrador Mercantil de Pamplona presentó escritos en el Tingado de primera instancia de dicha capital solicitando que, por tarifa de pago de los honorarios devengados en la inscripción en el Registro de lo conversión de obligaciones simples en hipóte-Page 775carias, se despachase ejecución y se procediera por la vía de apremio contra las Sociedades deudoras «Crédito Electra Urroz-Oiz» y «Crédito Embalses Leurza».

Depositaron éstas las cantidades reclamadas, impugnando dichos honorarios, y en el expediente seguido, la Dirección general acuerda que por cada inscripción de las a que se refiere la impugnación, el Registrador debe cobrar 7,50 pesetas, con arreglo al número 12 del Arancel vigente, por las siguientes consideraciones :

Según aparece de la certificación reclamada para mejor proveer en este expediente, las Sociedades «Crédito Electra Urroz-Oiz» y «Crédito Embalses Leurza» emitieron 4.793 y 4-849, respectivamente, obligaciones al portador de 500 pesetas de valor nominal cada una, con promesa de hipotecar tan pronto como se formalizaran ciertas garantías y de canjear las obligaciones simples por las nuevas hipotecarias : de suerte que la conversión realizada por las escrituras de 6 de Febrero de 1928 estaba prevista, anunciada y pofencialmente contenida en las inscripciones realizadas en el Registro Mercantil de Pamplona, con fecha 16 de Enero de 1922, a favor de «Crédito Embalses Leurza» y 27 de Marzo de 1924, a favor de «Crédito Urroz-Oiz».

La conversión de obligaciones simples en hipotecarias no significa ampliación de capital social ni aumento del pasivo, sino más bien afectación de una parle del patrimonio a la seguridad de obligaciones que gravaban por igual a todos los bienes incluidos en el activo del deudor.

La operación de inscribir la transformación o conversión de las citadas obligaciones, no aparece, por lo que se refiere a honorarios del Registrador, incluida en los números 3.0, 4.0, 6.° y 8.° del Arancel correspondiente, ni en la letra de las Reales órdenes de 10 de Abril de 1927, 3 de Julio de 1928 y 4 de Diciembre del mismo año, que lo han modificado ; por lo que procede, en el caso discutido, aplicar el número 12 del mismo texto, a cuyo tenor, por la inscripción de cada acto o contrato que no se halle comprendido en los números anteriores, se devengarán 7,50 pesetas.

Sin dejar de reconocer la importancia de las inscripciones realizadas, el detenido estudio que debió precederlas y la responsabilidad asumida por el Registrador de Pamplona en su consecuencia, motivos que tienen gran valor de lege ferenda, es indudablePage 776que para resolver esta impugnación ha de atenderse al artículo 232 del Reglamento de 20 de Septiembre de 1919, según cuya letra y espíritu, los honorarios de los Registradores se ajustarán exactamente al Arancel que se publicó con el mismo Reglamento, si no ha sido modificado el número correspondiente por tina disposición posterior.

Venta de finca como consecuencia de juicio verbal civil. Incompetencia del Juzgado municipal para, con pretexto ve dicho procedimiento, solventar créditos de importancia grande.

Resolución, de 28 de Mayo de 1929 (Gaceta de 25 de Agosto de 1929.)

En el Juzgado municipal de Igualada se siguió juicio verbal civil por D. Mariano Riva Martí contra D. Evaristo San Eufrasio, en reclamación de 858 pesetas, y, condenado en rebeldía el demandado, se procedió a la ejecución de la sentencia, con embargo de una finca urbana y su anotación, resultando de certificación expedida por el Registrador que dicho inmueble se hallaba afecto a quince censos y a dos hipotecas, cada una de 30000 pesetas de capital, con más los intereses.

Los peritos nombrados tasaron la finca en 3.000 pesetas, y una maquinaria en ella enclavada, en 2.000 pesetas ; acordada su venta, quedó rematada casa y maquinaria en 3.337 pesetas, y, ascendiendo la liquidación de las cargas perpetuas a un capital de 6.806,53 pesetas, resulta, por tanto, un déficit de 3.469,53 pesetas, otorgando el Juez, en...

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